Fecha del Acuerdo: 30/12/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Autos: “D. L. P., J. M.  C/ D. L. P., M. G. S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE  FILIACION”

Expte.: -91482-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “D. L. P., J. M.  C/ D. L. P., M. G. S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE  FILIACION” (expte. nro. -91482-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 20/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿qué honorarios deben regularse en cámara?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Los honorarios regulados con fecha  14/6/2021 correspondientes a la tarea llevada a cabo en la instancia inicial  han llegado incuestionados a esta Cámara (v.  notificaciones del 25/8/2021, 31/8/2021 y 1/9/2021).

Así,  firmes  esos estipendios,  corresponde retribuir ahora la tarea  desempeñada ante esta instancia; por ello teniendo en cuenta el resultado obtenido  por la parte demandada  en la sentencia del 5/11/2019 y la imposición de costas allí decidida,  en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente y el principio de proporcionalidad (v. esta cám.. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros)  cabe aplicar  una alícuota del 30%  para  P.,  (por su escrito de fs. 46/48) y un 25% para T., (por su escrito del 10/10/2019; arts. 15.c., 16,31 y concs. ley cit.).

Así, resultan 12 jus para  la  abog. P., (hon. de prim. inst. -40 jus- x 30%) y 8,25 jus para  la abog. T., (hon. prim.  inst. -33 jus- x 25%; arts. y ley cit).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiere al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde regular honorarios a favor de las abogs. P., y T., en las sumas de 12 jus y 10 jus, respectivamente.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular honorarios a favor de las abogs. P., y T., en las sumas de 12 jus y 10 jus, respectivamente.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado de Familia Departamental. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 30/12/2021 09:55:37 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/12/2021 11:31:01 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/12/2021 13:01:30 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/12/2021 13:11:13 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰8JèmH”sth[Š

244200774002838472

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/12/2021 13:11:47 hs. bajo el número RR-390-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.