Fecha del Acuerdo: 30/12/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                  

Autos: “PRIETO ALBERTO OMAR  C/ BENITO BENJAMIN SALVADOR S/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)”

Expte.: -92157-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “PRIETO ALBERTO OMAR  C/ BENITO BENJAMIN SALVADOR S/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)” (expte. nro. -92157-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 27/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿fue prematura la elevación de estos autos a esta alzada?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La elevación a esta alzada ha sido prematura.

En la interlocutoria del 23/10/2021, se dejó sin efecto la concesión del 31/8/2021 y todo lo actuado en su consecuencia (arts. 169 párrafo 2°, 172 y 174 cód. proc.), debiendo el juzgado expedirse sobre la admisibilidad de esos recursos realizando las distinciones necesarias, en su caso requiriendo antes de los apelantes las aclaraciones pertinentes, la base regulatoria propuesta <para el proceso en sí> en la suma de $17.040.000 y en virtud de ello, regúlense los honorarios a los profesionales intervinientes por el proceso en si, por la incidencia sobre la liquidación (base de $1.493.945,84-diferencia entre liquidaciones presentadas por las partes-) y sobre la audiencia celebrada oportunamente <base $150.000>.

De todo ello, solo constan las aclaraciones formuladas el 29/11/2921, el 15/12/2021, las manifestaciones del 16/12/2021 y las providencias del 17/12/2021.

Pero no aparece que el juzgado se hubiera expedido sobre la admisibilidad de los recursos, cuya concesión del 31/8/2021 – cabe reiterar – fue dejada sin efecto junto con todo lo actuado en su consecuencia, luego de requerir las aclaraciones o producidas éstas (arts. 34.5.b y 36.1 del Cód. Proc.).

Respecto de la presentación del 15/12/2021, en su escrito del 16/12/2021 la abogada Luengo sostiene que ha sido extemporánea y por tanto debe tenerse por no presentada. Similar planteo fue efectuado por el perito Ferreyra el 16/12/2021.

Esta cuestión tampoco ha sido resuelta en la instancia precedente. Y tiene importancia, toda vez que se trata de uno de los aspectos respecto de los cuales esta alzada solicitó aclaración (v. interlocutoria del 12/10/2021; (arts. 34.5.b y 36.1 del Cód. Proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cpcc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde devolver los autos a la instancia anterior, por haber sido su elevación prematura y a los fines de que se cumplimente debidamente lo dispuesto en la interlocutoria de esta alzada del 12/10/2021.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Devolver los autos a la instancia anterior, por haber sido su elevación prematura y a los fines de que se cumplimente debidamente lo dispuesto en la interlocutoria de esta alzada del 12/10/2021.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2 y devuélvase el expediente soporte papel. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 30/12/2021 10:00:26 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/12/2021 11:34:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/12/2021 13:05:10 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/12/2021 13:21:27 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/12/2021 13:21:42 hs. bajo el número RR-396-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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