Fecha del Acuerdo: 30/12/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

                                                                                  

Autos: “B., J. J. C/ H., Y. G. S/INCIDENTE DE PLAN DE PARENTALIDAD”

Expte.: -92818-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “B., J. J. C/ H., Y. G. S/INCIDENTE DE PLAN DE PARENTALIDAD” (expte. nro. -92818-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 23/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 27/10/2021 contra la resolución del 20/10/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En la sentencia se expresa que el alimentante “No desconoció el extracto bancario acompañado  de fecha 17.07.2020 (obrante en la página 24 del archivo pdf) por lo que  tengo por acreditado que el alimentante abonó en los meses de diciembre, febrero y marzo de 2020 la suma de $ 25000 en la cuenta bancaria cuya titular es la sra. Y. G. H.,.”

En lo que hallo dirimente para definir la suerte del recurso, no luce en los agravios ningún argumento tendiente a explicar cómo es que pudo el actor hacer esos depósitos en ese entonces, pero no pueda ahora provisoriamente afrontar $ 15000 (arts. 260, 261 y 384 cód. proc.).

VOTO QUE NO (el 23/12/2021; puesto a votar el 23/12/2021).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 27/10/2021 contra la resolución del 20/10/2021, con costas al apelante infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 27/10/2021 contra la resolución del 20/10/2021, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 30/12/2021 09:57:54 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/12/2021 11:32:56 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/12/2021 13:03:04 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/12/2021 13:16:56 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/12/2021 13:17:16 hs. bajo el número RR-393-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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