Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Autos: “B., J. J. C/ H., Y. G. S/INCIDENTE DE PLAN DE PARENTALIDAD”
Expte.: -92818-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “B., J. J. C/ H., Y. G. S/INCIDENTE DE PLAN DE PARENTALIDAD” (expte. nro. -92818-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 27/10/2021 contra la resolución del 20/10/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En la sentencia se expresa que el alimentante “No desconoció el extracto bancario acompañado de fecha 17.07.2020 (obrante en la página 24 del archivo pdf) por lo que tengo por acreditado que el alimentante abonó en los meses de diciembre, febrero y marzo de 2020 la suma de $ 25000 en la cuenta bancaria cuya titular es la sra. Y. G. H.,.”
En lo que hallo dirimente para definir la suerte del recurso, no luce en los agravios ningún argumento tendiente a explicar cómo es que pudo el actor hacer esos depósitos en ese entonces, pero no pueda ahora provisoriamente afrontar $ 15000 (arts. 260, 261 y 384 cód. proc.).
VOTO QUE NO (el 23/12/2021; puesto a votar el 23/12/2021).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 27/10/2021 contra la resolución del 20/10/2021, con costas al apelante infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 27/10/2021 contra la resolución del 20/10/2021, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/12/2021 09:57:54 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/12/2021 11:32:56 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/12/2021 13:03:04 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/12/2021 13:16:56 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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254800774002838777
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/12/2021 13:17:16 hs. bajo el número RR-393-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.