Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
Autos: “D. L. P., J. M. C/ D. L. P., M. G. S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION”
Expte.: -91482-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “D. L. P., J. M. C/ D. L. P., M. G. S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION” (expte. nro. -91482-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 20/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios deben regularse en cámara?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Los honorarios regulados con fecha 14/6/2021 correspondientes a la tarea llevada a cabo en la instancia inicial han llegado incuestionados a esta Cámara (v. notificaciones del 25/8/2021, 31/8/2021 y 1/9/2021).
Así, firmes esos estipendios, corresponde retribuir ahora la tarea desempeñada ante esta instancia; por ello teniendo en cuenta el resultado obtenido por la parte demandada en la sentencia del 5/11/2019 y la imposición de costas allí decidida, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente y el principio de proporcionalidad (v. esta cám.. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros) cabe aplicar una alícuota del 30% para P., (por su escrito de fs. 46/48) y un 25% para T., (por su escrito del 10/10/2019; arts. 15.c., 16,31 y concs. ley cit.).
Así, resultan 12 jus para la abog. P., (hon. de prim. inst. -40 jus- x 30%) y 8,25 jus para la abog. T., (hon. prim. inst. -33 jus- x 25%; arts. y ley cit).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiere al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde regular honorarios a favor de las abogs. P., y T., en las sumas de 12 jus y 10 jus, respectivamente.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de las abogs. P., y T., en las sumas de 12 jus y 10 jus, respectivamente.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado de Familia Departamental. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/12/2021 09:55:37 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/12/2021 11:31:01 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/12/2021 13:01:30 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/12/2021 13:11:13 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/12/2021 13:11:47 hs. bajo el número RR-390-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.