Fecha del Acuerdo: 29/12/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercisl 2

                                                                                  

Autos: “MASSALA, HUMBERTO S/ ··SUCESION AB INTESTATO”

Expte.: -92788-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “MASSALA, HUMBERTO S/ ··SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -92788-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha  23/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 25/11/2021 contra la resolución del 19/11/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En el último párrafo de la resolución, en lo pertinente, se puede leer: “Por tanto … deberán efectuarse las diligencias necesarias tendientes a obtener orden de inscripción de la DH de autos y luego gestionar por fuera del proceso sucesorio lo que estime corresponder.

Lo que el juzgado quiso significar es que él cumple emitiendo la orden de inscripción de la declaratoria de herederos y que el tracto abreviado es gestión notarial;  contra esos argumentos, no se ha alzado una crítica concreta y razonada suficiente que persuada de lo contrario (v.gr. la cita de alguna DTR del registro de la propiedad, arg. art. 375 cód. proc.), sino tan solo se ha manifestado un punto de vista diferente (arts. 260 y 261 cód.proc.).

VOTO QUE NO (el 23/12/2021; puesto a votar el 23/12/2021).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto del juez Sosa (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 25/11/2021 contra la resolución del 19/11/2021, con costas al apelante infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 25/11/2021 contra la resolución del 19/11/2021, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 29/12/2021 11:57:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 29/12/2021 12:08:30 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 29/12/2021 13:52:56 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 29/12/2021 13:54:52 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/12/2021 13:55:08 hs. bajo el número RR-384-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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