Fecha del Acuerdo: 29/12/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “O., S. A. C/ I., M. A. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -92804-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “O., S. A. C/ I., M. A. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92804-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 20/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es  fundado el recurso del 1/11/2021 contra la regulación de honorarios del 29/10/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Se trata de revisar honorarios regulados a favor de la abog. M., (como Defensora ad hoc) con fecha 29/10/2021, los que fueron recurridos por exiguos  con fundamentación de  los agravios en el mismo acto de la interposición (art. 57 de la ley 14.967).

A tal fin cabe señalar que con fecha 8/8/2016 se le regularon 5 jus por las tareas desempeñadas hasta la sentencia del 6/5/2016,  y con fecha 13/11/2019, 1 jus como retribución por la labor  posterior a  la sentencia que fijó los alimentos (v. resoluciones citadas).

Ahora bien <según el art. 91 de la ley 5827, los Acs. 2341/89 y 3912/18  de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires>, la  remuneración de los/las defensores/as ad hoc, al igual que los/las asesores/as se determina  en una escala  que oscila entre un mínimo de  2  y un máximo de 8 Jus por todo el proceso. Y aquí correspondía regular por las tareas llevadas a cabo a partir de 13/11/2019, pero teniendo en cuenta que la letrada  acumuló una retribución total de 6 jus  por los distintos tramos del proceso alimentario (según regulaciones anteriores ya citadas ).

Entonces,  le asiste razón a  la apelante en cuanto a  la tarea desempeñada por ella en este tramo del proceso la que  de las constancias de autos se visualizan en las presentaciones de fechas  26/10/2021 y en la participación en el acuerdo de esa misma fecha; (art. 15.c. ley 14.967; art. 2 CCyC.);  sin embargo  los 2 jus fijados por el juzgado no parecen exiguos dentro de la escala aplicable, pues con esta retribución  -de 2 jus- se consumió  la totalidad de la  escala remunerativa establecida por los Acs. 2341 y 3912 de la SCBA.  reglamentaria para  este tipo de  retribución profesional  (art. 34.4. del cpcc.). Siendo así, no hay margen normativo para elevar su retribución.

De tal suerte, corresponde desestimar el recurso deducido el  1/11/2021.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Como se señala en el voto anterior, las regulaciones efectuadas sucesivamente a la apelante colman el máximo del art. 1 del AC 2341 texto según AC 3912.

Más allá de sostener que la labor desarrollada luego de la última regulación está sustentada en una nueva situación y de repasar en que consistió esa labor, no detecto ningún agravio tendiente a neutralizar la operatividad del techo de 8 Jus previsto en el precepto señalado en el párrafo anterior (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

Adhiero así al voto anterior (art. 266 cód. proc.; el 28/12/2021, puesto a votar el 28/12/2021).

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo en los mismos términos en que lo hace el juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias,  desestimar el recurso del 1/11/2021 contra la regulación de honorarios del 29/10/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso del 1/11/2021 contra la regulación de honorarios del 29/10/2021.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 29/12/2021 11:55:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 29/12/2021 12:07:02 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 29/12/2021 13:52:02 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 29/12/2021 13:53:14 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/12/2021 13:53:30 hs. bajo el número RR-383-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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