Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “B., J. Y OTRO C/ B., J. A. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -92306-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “B., J. Y OTRO C/ B., J. A. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -92306-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 25/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿deben regularse honorarios en Cámara?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. De las constancias de autos surge que medió regulación diferida con fechas 10/9/2021 (por los escritos del 5/7/2021 y del 13/7/2021) y 31/3/2021 (por los escritos del 9/12/2020 y 29/12/2020; art. 31 de la ley 14.967).
2.1 Para retribuir la labor profesional ante esta instancia cabe tener en cuenta que la sentencia de fecha 10/9/2021 desestimó parcialmente el recurso del 25/6/2021 y estimó el del 22/6/2021 e impuso las costas al alimentante (arts. 68 cpcc y 26 segunda parte y 31 de la ley 14.967).
En ese contexto, teniendo en cuenta como quedaron determinados los honorarios regulados en la instancia inicial con fecha 18/6/2021 <punto 4) de la parte resolutiva>, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros) propongo aplicar una alícuota del 25% para el abog. M., (letrado de la parte demandada) y una del 30% para el abog. C., (letrado de la parte actora; arts.14, 15, 16, 26 segunda parte y concs. ley cit).
Así, por los trabajos que originaron la sentencia del 10/9/2021, resultan 2 jus para M., (hon. prim. inst. -8 jus x 25%; por su escrito del 5/7/2021) y sendas sumas de 2,4 jus para C., (hon. de prim. inst. -8 jus- x 30%; por cada uno de los escritos del 13/7/2021; arts. y ley cits.).
2.2. Por la decisión de fecha 31/3/2021, que resolvió sobre la fijación de la cuota provisoria, cabe retribuir la labor de los profesionales en esta instancia asimilándola a la retribución de una incidencia tomando como alícuota principal un 20 % (equidistante entre el 10% y el 30%; art. 47 ley 14.967, art. 2 CCyC.), así aplicar un 25% para el abog. M., en tanto se desestimó su apelación y a su representado se le impusieron las costas y un 30% para el abog. C., que logró resistir la pretensión de la contraparte (arts. 15.c y 16 de la ley cit).
Entonces resultan 0,4 jus para M., (por su escrito del 9/12/2020; hon. prim. inst. -8 jus- x 20% x 25% = ) y 0,48 jus para el abog. C., (por su escrito del 29/12/2020; hon. prim inst. -8 jus- x 20 % x 30%; arts. 15, 16, 31, 47 y concs. y ley cits.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
ASI VOTO..
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).
TAL MI VOTO
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde por los trabajos que originaron la sentencia del 10/9/2021, regular honorarios a favor del abog. M., en la suma de 2 jus y a favor del abog. C., en sendas sumas de 2.4 jus.
Por la decisión de fecha 31/3/2021 regular honorarios a favor de los abogs. M., y C., en 0,4 jus y 0,48 jus, respectivamente.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Por los trabajos que originaron la sentencia del 10/9/2021, regular honorarios a favor del abog. M., en la suma de 2 jus y a favor del abog. C., en sendas sumas de 2.4 jus.
Por la decisión de fecha 31/3/2021 regular honorarios a favor de los abogs. M., y C., en 0,4 jus y 0,48 jus, respectivamente.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/12/2021 10:33:53 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/12/2021 10:51:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/12/2021 11:49:35 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/12/2021 12:21:26 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/12/2021 12:21:44 hs. bajo el número RR-308-2021 por GARCIA JUAN MANUEL.