Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Autos: “L., M. S. S/ ACCION DE COLACION”
Expte.: -90621-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “L., M. S. S/ ACCION DE COLACION” (expte. nro. -90621-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 22/9/2021 contra la resolución del 20/9/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El juzgado dispuso que la tasación sea expresada en moneda “dólar” “por ser ésta la que se utiliza en las operaciones de compraventa de inmuebles, lo que resulta de público conocimiento”.
En la apelación contra esa decisión se explica que la utilización del dólar torna totalmente inequitativa la partición “ya que se aplicaría a la cuantificación de los dólares tasados el valor del dólar oficial, que es de público conocimiento no es el valor real de la moneda extranjera.”
El gravamen es conjetural, hasta imaginario -como se puede inferir del potencial “aplicaría”-, porque la decisión apelada no indica en modo alguno qué cotización del dólar utilizar, no existiendo una sola lícita según es de público y notorio conocimiento (arg. arts. 242.3 y 384 cód.proc.; ver esta cámara “Kloster c/ Bargar” 91950 19/10/2020 lib.51 reg. 514).
Sin gravamen actual, la apelación es inadmisible (esta cámara: “Arias” 90331 2/11/2020 lib. 51 reg.550; “Banco Patagonia S.A. c/ Villarreal” 91558 6/12/2019 lib. 50 ret. 573; etc.).
ASÍ LO VOTO (el 15/11/2021; puesto a votar el 15/11/2021).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la apelación del 22/9/2021 contra la resolución del 20/9/2021, con costas a las apelantes infructuosas (art. 77 párrafo 2° cód.proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación del 22/9/2021 contra la resolución del 20/9/2021, con costas a las apelantes infructuosas y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/11/2021 12:29:47 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/11/2021 12:40:39 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/11/2021 13:01:39 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/11/2021 13:03:54 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/11/2021 13:04:16 hs. bajo el número RR-259-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.