Fecha del Acuerdo: 23/11/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Autos: “GONZALEZ ALEJANDRO ALBERTO Y OTRO/A C/ CALIX SIEMBRA S A Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -92721-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “GONZALEZ ALEJANDRO ALBERTO Y OTRO/A C/ CALIX SIEMBRA S A Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -92721-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 15/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 30/7/2020 contra la regulación de honorarios del 27/7/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En la regulación de honorarios del 27/7/2020, se establecieron los del perito médico Riccardo en $34.000 equivalentes al 2% de la base regulatoria aprobada de $ 1.700.000. Y seguidamente los de la perito contadora Pujato, también en el 2%. De lo cual se desprende, que el mínimo contemplado por el artículo 207 de la ley 10620, aplicable por analogía, fue repartido entre los dos peritos.

Tal regulación fue apelada por bajos del 30/7/2020 por parte del apoderado del médico. En cambio la perito contadora, no apeló.

Ahora bien, aunque al efectuarse la regulación, se omitió indicar concretamente las tarea llevadas a cabo por el galeno, lo cierto es que en la especie el perito cumplió con el trabajo encomendado conforme surge de las fechas del sistema Augusta: presentaciones del 21/12/2016, 7/6/2017 y providencias del 17/8/2016, 28/3/2017 y 30/6/2017.

Como se dijo en la causa 92238 (sent. del 19/2/2021, ‘López, Federico Tomás c/ Rolla, Claudio Alberto y otros s/ daños y perjuicios’, L. 52, Reg. 36, voto del juez Sosa) la alícuota del 4% es la usual en cámara (“Raggio c/ Urturi” 87932 28/3/2012; “Ivaldo c/ Toffolo” 88283 3/7/2013; “Capurro” 91147 21/6/2019; e.o.), pero no para repartirla automáticamente entre los peritos actuantes, sin explicar ni argumentar por qué el art. 1255 CCyC pudiera permitir en el caso que el mínimo para un solo perito (art. 2 CCyC y a simili art. 207 ley 10620) debiera ser distribuido entre dos, en este caso.

De manera que, sin argumentación puntual, no cabe reducir el honorario del perito médico, sólo al 2 %. Debiendo, entonces, respetarse el mínimo del 4%. Así las cosas, aplicando esa proporción sobre la base regulatoria, quedarían fijados los honorarios para este profesional en 36,36 jus (base = $1.700.000 x 4% = $68.000; 1 jus = $ 1870 según Ac. 3972, vigente al momento de la regulación).

En suma, corresponde estimar el recurso por bajos interpuesto por el apoderado del médico Riccardo y elevar sus honorarios a la suma de 36,36 jus (art.34.4. cpcc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód.proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cpcc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar el recurso interpuesto por el perito médico Riccardo y elevar sus honorarios a la suma de 36,36 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso interpuesto por el perito médico Riccardo y elevar sus honorarios a la suma de 36,36 jus.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 23/11/2021 12:32:18 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/11/2021 12:44:36 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/11/2021 13:10:13 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/11/2021 13:10:41 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰6KèmH”q+?3Š

224300774002811131

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/11/2021 13:10:58 hs. bajo el número RR-262-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.