Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Autos: “MEDRANO MARTA SUSANA Y OTROS C/ PEREZ NAPAL ANA MARIA S/ DILIGENCIA PRELIMINAR”
Expte.: -91235-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MEDRANO MARTA SUSANA Y OTROS C/ PEREZ NAPAL ANA MARIA S/ DILIGENCIA PRELIMINAR” (expte. nro. -91235-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8/11/2021 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿se ajusta a derecho la regulación de honorarios del 9/10/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Luego de lo conversado en acuerdo telemático, y en función de lo observado y propuesto por el juez del tercer voto, compartido por los restantes, expreso que se advierte pero no se comprende por qué:
a- se pone énfasis en la naturaleza jurídica de la pretensión (“medida cautelar autosatisfactiva”), pero no se explica ni argumenta qué influencia pudiera tener ese encuadre en la matemática y en la selección de las normas luego supuestamente aplicadas;
b- la alícuota de los abogados (18%) se la divide por dos, sin esgrimir razón ni argumentación del motivo; tampoco por qué a la base regulatoria usada respecto de la perita se la divide por dos para luego escoger un porcentaje del 5%.
Estas carencias de fundamentación, sumadas a la falta de agravios concretos sobre esos aspectos en las tres apelaciones informadas por secretaría el 4/11/2021, impiden a la cámara cumplir su cometido, como no fuera regulando honorarios de nuevo sin pedido así de ninguno de los interesados y actuando virtualmente como tribunal de instancia única sin permitir una posible doble instancia real (arg. arts. 8.2.h y 25.2.b “Pacto San José Costa Rica”).
Por eso, no pudiendo la cámara cumplir su cometido específico (art. 266 cód. proc.), se considera que la resolución apelada debe ser dejada sin efecto, debiendo realizarse otra en 1ª instancia de acuerdo a derecho (arts. 34.4, 253, 169 párrafos 1° y 2° y 273 cód. proc.; art. 15 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Los argumentos formulados en al acuerdo por el juez Sosa, y que se reflejan en el voto inicial, me convencieron de variar mi perspectiva originaria diferente, para inclinarme por la que resulta de aquellos.
Por ello adhiero al voto que antecede.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo, tal como ciertamente dice que fue reformulado (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Con el alcance expuesto al ser votada la 1a cuestión, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios apelada, defiriendo al juzgado que corresponde la emisión de una nueva conforme a derecho.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Con el alcance expuesto al ser votada la 1a cuestión, dejar sin efecto la regulación de honorarios apelada, defiriendo al juzgado que corresponde la emisión de una nueva conforme a derecho.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 31 y 51 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/11/2021 12:30:57 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/11/2021 12:43:00 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/11/2021 13:02:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/11/2021 13:05:36 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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247800774002810897
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/11/2021 13:05:50 hs. bajo el número RR-260-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.