Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Autos: “R., I. A. C/ G., M. D. L. A. S/ DESALOJO”
Expte.: -91177-
Notificaciones:
abogado Noblia: 20251070238@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
abogado Riccioppo: 20220729010@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “R., I. A. C/ G., M. D. L. A. S/ DESALOJO” (expte. nro. -91177-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 12/4/2021 contra la resolución del 6/4/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La competencia revisora de la cámara no ha sido abierta para determinar cuál base regulatoria corresponde, sino para establecer si cuadra a tal fin considerar la valuación fiscal del inmueble, tal como lo propusiera el 22/10/2020 y el 6/3/2021 la parte ahora apelante, a lo que el juzgado no le hizo lugar en la resolución apelada (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
Y, ciertamente, tratándose de un desalojo por intrusión, la valuación fiscal no es procedente (art. 40 párrafo 3° ley 14967).
Sin costas en cámara (arg. art. 27.a último párrafo ley 14967 y art. 274 cód. proc.).
VOTO QUE NO (el 14/10/2021; puesto a votar el 14/10/2021).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 12/4/2021 contra la resolución del 6/4/2021.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria del 12/4/2021 contra la resolución del 6/4/2021
Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/10/2021 12:51:37 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/10/2021 12:55:52 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/10/2021 13:18:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/10/2021 13:27:37 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/10/2021 13:27:52 hs. bajo el número RR-184-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.