Fecha del Acuerdo: 18/10/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

                                                                                  

Autos: “R., I. A. C/ G., M. D. L. A. S/ DESALOJO”

Expte.: -91177-

                                                                                               Notificaciones:

abogado Noblia: 20251070238@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

abogado Riccioppo: 20220729010@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “R., I. A. C/ G., M. D. L. A. S/ DESALOJO” (expte. nro. -91177-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 14/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación subsidiaria del 12/4/2021 contra la resolución del 6/4/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La competencia revisora de la cámara no ha sido abierta para determinar cuál base regulatoria corresponde, sino para establecer si cuadra a tal fin considerar la valuación fiscal del inmueble, tal como lo propusiera el 22/10/2020 y el 6/3/2021 la parte ahora apelante, a lo que el juzgado no le hizo lugar en la resolución apelada (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

Y, ciertamente, tratándose de un desalojo por intrusión,  la valuación fiscal no es procedente (art. 40 párrafo 3° ley 14967).

Sin costas en cámara (arg. art. 27.a último párrafo ley 14967 y art. 274 cód. proc.).

VOTO QUE NO (el 14/10/2021; puesto a votar el 14/10/2021).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 12/4/2021 contra la resolución del 6/4/2021.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación subsidiaria del 12/4/2021 contra la resolución del 6/4/2021

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 18/10/2021 12:51:37 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/10/2021 12:55:52 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/10/2021 13:18:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/10/2021 13:27:37 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/10/2021 13:27:52 hs. bajo el número RR-184-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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