Fecha del Acuerdo: 14/10/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “CAMILLO, JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO”

Expte.: -91191-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Walter Daniel Cantisani

20125458492@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Roberto E. Bigliani

20206480379@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Mariana Villalba

27276255792@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Julio César Corbatta

20143703100@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Hernán S. Simone

20257938477@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “CAMILLO, JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -91191-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 7/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundado el recurso de apelación del 13/4/2021 contra la resolución del 6/4/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Propuesta la base regulatoria por parte del abogado Bigliani, invocando ser apoderado de los herederos, se dispuso dar traslado a los restantes abogados y obligados al pago (v. escrito del 10 de julio de 2020 y providencia del 14 de julio de 2020).

Se disconformó de esa base el abogado Julio César Corbatta, con sus escritos del 15 y 20 de octubre de 2020. De ellos se dio traslado a los obligados al pago por el plazo de 5 días, disponiéndose la notificación por cédula en su domicilio real, si se trataba de la parte patrocinada, o en su domicilio constituido si se trataba de la contraparte, a fin de sustanciarse con todos los interesados  (28 de octubre de 2020).

Ahora bien, es claro que, ya desde tiempo atrás, ninguno de los patrocinados por el abogado Bigliani eran patrocinados del abogado Corbatta, y habían constituido domicilio con su nuevo patrocinante, al menos desde el 21 de noviembre de 2017 (v. providencia de ese día, acta de la audiencia del 7 de febrero de 2018, acta de la audiencia del 12 de marzo de 2020 y de la del 2 de junio de 2020).

Por tanto, la notificación de la base regulatoria propuesta al ex patrocinante al domicilio constituido por sus ex patrocinados, ya con nuevo patrocinio y domicilio legal, es válida, pues así se desprende de lo normado en el artículo 54, tercer párrafo, de la ley 14.967 (v. cédula del 2 de noviembre de 2020; arg. art. 8 del Código Civil y Comercial).

En su razón, no cuestionado que esa notificación ocurrió el 2 de noviembre de 2020 y que la presentación de los patrocinados por el abogado Bigliani, con su patrocinio, fue el 2 de diciembre de 2020, es claro que resultó extemporánea (v. resolución apelada y memorial del 4 de mayo de 2021). De modo que no hay motivo razonable para que pudieran considerar afectado su derecho de defensa, si ante ese traslado, se guardó silencio.

Como tiene dicho la Suprema Corte: ‘El principio constitucional de defensa en juicio no cubre comportamientos negligentes’ (SCBA, C 105395, sent. del 28/10/2009’, ‘Paredes, Carlos Alberto c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Amparo’, en Juba sumario B6674).

Se alude con algún sentido, a la  recusación con causa articulada respecto del juez Heredia, en su momento. Pero se omitió decir que había sido desestimada por esta alzada el 13 de noviembre de 2018.

En todo caso que el letrado Bigliani considere que los honorarios del abogado Corbatta no son su problema, no quita eficacia a la notificación cursada al domicilio constituido por sus patrocinados (arg. art. 40 del Cód. Proc.).

Respecto de la crítica formulada a la base propuesta, en tanto no propuesta en la instancia precedente, por principio evade la jurisdicción revisora de esta alzada (art. 272 del Cód. Proc.).

No obstante, cabe aclarar que en cualquiera de los dos supuestos contemplados en el artículo 35.b de la ley 14.967, o sea, se trate de la valuación fiscal del inmueble o del valor resultante de venta o transacción, el abogado puede disconformarse, resultando de aplicación en tal caso el procedimiento estimatorio normado en el artículo 27 a de la misma ley (Sosa, T. E., ‘Honorarios de abogados…’ pág. 167). Que fue lo que sucedió en la especie, como ha quedado explicitado en el párrafo inicial (v. escrito del 10 de julio de 2020, traslado del 14 de julio de 2020, escritos del 15 y 20 de octubre de 2020 y traslado del 28 de octubre de 2020).

            VOTO POR LA NEGATIVA         

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde desestimar el recurso interpuesto, con costas al apelante vencido (arg. art. 69 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso interpuesto, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 14/10/2021 12:26:48 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/10/2021 12:34:43 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/10/2021 13:01:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/10/2021 13:22:21 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20143703100@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20206480379@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20257938477@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27276255792@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/10/2021 13:22:42 hs. bajo el número RR-176-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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