Fecha del Acuerdo: 14/10/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “CANULLAN, JESICA VANINA C/ DIPAULA, ROBERTO ALEJANDRO S/ ALIMENTOS”

Expte.: -92469-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “CANULLAN, JESICA VANINA C/ DIPAULA, ROBERTO ALEJANDRO S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92469-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 7/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La regulación que fijó los honorarios en la instancia inicial dispuso que “…Sin perjuicio de ello, a los fines de adquirir firmeza la presente resolución se recuerda que el Art. 54 de la Ley 14.967 prevé específicamente que “Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo…”.

Ahora bien, de las constancias de autos s.e. u o. no surge que los obligados al pago de los honorarios se encuentren anoticiados de la resolución regulatoria, y como tampoco media apelación por altos que supla esa omisión, esta Cámara no puede regular estipendios por las tareas llevadas a cabo ante esta instancia hasta tanto las partes no hayan tomado conocimiento de esa regulación inicial  (arts. 18 CN,  54, 57 y 58  de la ley 14.967;  34.4.  34.5.b. del cpcc.; esta cám. 5/7/21 92501 “Berón, S.M. c/ Garrido, P. D. s/ Medidas cautelares” L. 52 Reg. 422, entre otros).

Así, corresponde mantener el diferimiento de fecha 25/6/2021 sólo respecto de los letrados  F., y M.,.

En cambio cabe regular honorarios a favor del  asesor ad hoc  C., en la suma de 1,25  jus  por su escrito del 29/5/2021 (hon. de prim. inst.- 5 jus – x 25%,art. 16 y 31 de la ley cit.; AC. 2341 y 3912 de la SCBA.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód.proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cpcc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde mantener el diferimiento de fecha 25/6/2021 sólo respecto de los letrados  F., y M.,.

Regular honorarios a favor del  asesor ad hoc, abog. C., en la suma de 1,25  jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Mantener el diferimiento de fecha 25/6/2021 sólo respecto de los letrados  F., y M.,.

Regular honorarios a favor del  asesor ad hoc, abog. C., en la suma de 1,25  jus.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 14/10/2021 12:25:01 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/10/2021 12:33:03 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/10/2021 13:00:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/10/2021 13:19:32 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 14/10/2021 13:19:49 hs. bajo el número RH-40-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/10/2021 13:20:03 hs. bajo el número RR-174-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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