Fecha del Acuerdo: 9/9/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “GOMEZ, MARIA ELENA S/ SUCESION TESTAMENTARIA”

Expte.: -91711-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “GOMEZ, MARIA ELENA S/ SUCESION TESTAMENTARIA” (expte. nro. -91711-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 26/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  según el informe del 19/8/2021, ¿son fundadas las apelaciones allí indicadas? ¿y qué honorarios diferidos podrían ser regulados ahora?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Fueron apelados por altos los honorarios regulados el 25/6/2021 a los abogados Julio César Corbatta y Julio César Collado, y, por bajos, los de aquél (ver trámites del 27/6/2021 y del 2/7/2021).

Dado que la base regulatoria no ha sido objetada y que la cantidades establecidas a primera vista se acomodan a las etapas del proceso y a las tareas realizadas por los profesionales en cada una de ellas (arts. 16 y 35 ley 14967), no habiéndose señalado en los recursos ni surgiendo evidente ningún error in iudicando, no se advierte  razón plausible para modificar la resolución recurrida (arts. 34.4, 260, 261 y 266 cód. proc.).

 

2- El 9/8/2021 fue solicitada la remisión de la causa para conocer de las apelaciones tratadas en el considerando 1- y con ese alcance fue ordenado su envío el 10/8/2021. Por lo tanto, cabe mantener el diferimiento dispuesto el 23/6/2020 hasta tanto se ponga de manifiesto eventualmente la regulación que en su caso pudiere caber para la 1ª instancia, o, en su defecto, se explique lo que se estime corresponder (arg. art. 34.5.b cód. proc.).

ASÍ LO VOTO (el 30/8/2021; puesto a votar el 26/8/2021).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del cpcc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar las apelaciones informadas por secretaría el 19/8/2021 y mantener el diferimiento dispuesto el 23/6/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar las apelaciones informadas por secretaría el 19/8/2021 y mantener el diferimiento dispuesto el 23/6/2020.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 09/09/2021 12:16:11 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/09/2021 12:34:03 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/09/2021 13:05:44 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/09/2021 13:18:02 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/09/2021 13:18:21 hs. bajo el número RR-72-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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