Fecha del Acuerdo: 7/9/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló

                                                                                  

Autos: “SCHAP, ROCIO AYELEN Y  ALFONSO, FEDERICO RAUL S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA”

Expte.: -92505-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “SCHAP, ROCIO AYELEN Y  ALFONSO, FEDERICO RAUL S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA” (expte. nro. -92505-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 2/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 18/6/2021 contra la resolución de ese mismo día?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Respecto de la pretensión de alimentos, si el proceso terminó con acuerdo o con sentencia y si con la fórmula “base x alícuota” la cuenta da menos que menos que 7 Jus, por la labor de la apelante en 1ª instancia caben 7 Jus (art. 22 ley 14967; art. 34.4 cód. proc.).

Y, con relación a las pretensiones de régimen de cuidado y de comunicación, la apelante admite que, por haber terminado la causa con un acuerdo extrajudicial, es aplicable el 50% de 45 Jus; pero, lo que no objetó la recurrente es la calificación del proceso como de jurisdicción voluntaria, lo que llevó al juzgado dividir ese 50% de 45 Jus por partes iguales entre los abogados de ambas partes según el art. 21 párrafo 3° y 13 párrafo 1° ley 14967. Por manera que no hay mérito para dejar de lado 11,25 Jus para la apelante (arts. 260 y 261 cód. proc.), pero sí para hacerlo de los 7 Jus adjudicados por el juzgado (art. 34.4 cód. proc.).

En resumen, debe ser revocada la decisión del juzgado si no usó el piso de 7 Jus para así determinar menos honorarios por la pretensión de alimentos y si lo usó pero también para regular menos honorarios por las pretensiones de cuidado y comunicación.

ASÍ LO VOTO (el 3/9/2021; puesto a votar el 2/9/2021).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos  adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del cpcc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.)., Así voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 18/6/2021 contra la resolución de ese mismo día, incrementando los honorarios de la abogada Melina Casado a 7 Jus por la pretensión de alimentos y a 11,25 Jus por las pretensiones de cuidado y comunicación.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 18/6/2021 contra la resolución de ese mismo día, incrementando los honorarios de la abogada Melina Casado a 7 Jus por la pretensión de alimentos y a 11,25 Jus por las pretensiones de cuidado y comunicación.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 07/09/2021 11:58:20 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/09/2021 12:26:15 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/09/2021 13:23:31 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/09/2021 13:46:04 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 07/09/2021 13:46:32 hs. bajo el número RH-22-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08/09/2021 12:44:06 hs. bajo el número RR-66-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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