Fecha del Acuerdo: 20/8/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Jugado de Paz Letrado de Carhué

                                                                                  

Autos: “KESSLER, LIDIA LILIANA S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”

Expte.: -92527-

                                                                                               Notificaciones:

abog. Monteiro: 27136177309@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “KESSLER, LIDIA LILIANA S/QUEJA POR APELACION DENEGADA” (expte. nro. -92527-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 5/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es admisible el recurso de queja deducido el 12/7/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En la providencia del 17 de junio de 2020 se fijó la audiencia del  15 de julio de 2021, a fin de llegar a una solución directa entre las partes. La quejosa dedujo contra la misma recurso de apelación, el que le fue denegado el 1 de julio de 2021, considerando, en lo que interesa destacar, que la decisión de llamar a una audiencia de conciliación, en principio no causaba gravamen irreparable que autorizara ese recurso, con cita de lo normado en el artículo 242.3 del Cód. Proc.

Ahora bien, si la referida audiencia no fue notificada a los herederos como se indica por la recurrente en el escrito del 12 de julio de 2021, lo que el juzgado tuvo presente con la providencia del 16 de julio de 2021 (v. en la Mev), y no se encuentran datos acerca de que la misma se hubiera realizado, a esta altura, la queja deducida tendiente a la habilitación de un recurso para decidir si fue bien o mal convocada, se ha tornado un tema abstracto por anacrónico (arg. arts. 275, 276 del Cód. Proc.).

Y no es propio de la judicatura emitir pronunciamientos abstractos (SCBA LP Rc 124382 I 23/04/2021, ‘Consorcio del Edificio Provincial Center VI c/ Kiricos, Martin s/ Cobro ejecutivo de expensas’, en Juba sumario B23821).

Por ello la queja resulta inadmisible (arg. arts. 275 y 276 del Cód. Proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.)..

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde desestimar el recurso de queja interpuesto.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso de queja interpuesto.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, archívese.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 20/08/2021 11:53:33 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 20/08/2021 11:55:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 20/08/2021 13:44:25 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 20/08/2021 13:46:32 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/08/2021 13:47:49 hs. bajo el número RR-12-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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