Fecha del Acuerdo: 19/8/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                  

Autos: “D.I.Y. Y OTROS S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -92530-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Seijas Sebastián

20210731793@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Asesora Maite María Lorenz Fernández

27298602569@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “D.I.Y. Y OTROS S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -92530-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 5/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente la apelación del 18/5/2021 contra la resolución del 12/5/2021?

SEGUNDA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 14/6/2021 contra la resolución del 9/6/2021?

TERCERA: ¿que pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La resolución apelada prorrogó las medidas cautelares hasta el 13/7/2021. Ya al momento de llamarse autos para el acuerdo, el 2/8/2021, ese plazo estaba cumplido, por manera que cualquier decisión ahora sería abstracta en tanto, en el mejor de los casos para la apelante,  la cámara no podría dejar sin efecto cautelares ya fenecidas por el mero transcurso del tiempo (art. 34.4 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Al ser tratada la cuestión anterior, quedó removido el obstáculo puesto por el juzgado para expedirse sobre la prueba ofrecida el 1/6/2021 (ver proveídos del  9/6/2021 y del 13/7/2021). O sea,  corresponde que el juzgado se expida sobre la producción de esa prueba (ver proveído del 9/6/2021), en consonancia con lo reglado en el art. 8 ter de la ley 12569.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

a- declarar abstracta la decisión sobre la apelación del 18/5/2021 contra la resolución del 12/5/2021;

b- declarar que el juzgado debe expedirse sobre la producción de la prueba ofrecida el 1/6/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- declarar abstracta la decisión sobre la apelación del 18/5/2021 contra la resolución del 12/5/2021;

b- declarar que el juzgado debe expedirse sobre la producción de la prueba ofrecida el 1/6/2021.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/08/2021 12:25:49 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/08/2021 12:43:34 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/08/2021 12:56:28 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/08/2021 13:00:46 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20210731793@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27298602569@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/08/2021 13:01:46 hs. bajo el número RR-11-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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