Fecha del Acuerdo: 17/8/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Autos: “G., S. L. C/ B., J. E. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)”

Expte.: -92486-

                                                                                               Notificaciones:

Abog.  Abel Roque Felice

20262946623@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Roberto E. Bigliani

20206480379@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “G., S. L. C/ B., J. E. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)” (expte. nro. -92486-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 5/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundado el recurso de apelación del 1/7/2021 contra la resolución del 30/6/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Decretado el secuestro  del 50 % de los cultivos pendientes de recolección que fueran denunciados en autos, con orden de traslado y depósito en el lugar que G., indicara, con la providencia del 30 de junio de 2021, deduce recurso de apelación J. E. B.,.

Su agravio consiste en la aducida paralización de la actividad agropecuaria, que tal medida implicaría, cuando aduce contar con bienes propios suficientes para atender todo el saldo que resulte en favor de G., por la liquidación de la sociedad conyugal. Y en tal sentido ofrece a embargo 340 hectáreas que indica de  naturaleza propia, a la que atribuye una valuación venal de u$s 7000 por hectárea lo que hace un total de u$s 2 380 000. Agregando datos del referido inmueble.

Como resulta de su propio relato, no se ataca la medida cautelar por falta de alguno de los presupuestos típicos, sino porque le causa un perjuicio que pretende evitar mediante el ofrecimiento a embargo de un inmueble.

O sea que en definitiva plantea la sustitución de la medida decretada, por otra que –al parecer– le resultaría menos perjudicial. Lo cual implica introducir en esta instancia una cuestión que debe tener tratamiento en la precedente, según lo previsto en el artículo 203 del Cód. Proc. (arg. art. 272 del mismo cuerpo legal).

De tal guisa, el recurso deviene inadmisible.

            VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri, toda vez que tratándose de un pedido de sustitución de medida cautelar, no planteado en la instancia de origen, deberá ser primeramente allí introducido,  escapando en esta oportunidad al poder revisor de esta cámara (arts. 203, párrafo 2do. y 3er. y 266, última parte, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde desestimar el recurso interpuesto, con costas al apelante vencido (art. 68 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

ASÍ LO VOTO         

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso interpuesto, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 17/08/2021 12:34:34 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/08/2021 12:35:38 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/08/2021 13:21:28 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/08/2021 13:22:30 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/08/2021 13:24:13 hs. bajo el número RR-1-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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