Fecha del Acuerdo: 17/8/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “F., S. Y OTRO C/ Z., J. M. Y P., A. M. S/ALIMENTOS”

Expte.: -92372-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Nicolás Corbatta

23338616449@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. María Josefina Benede Mercuri

23332212524@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Asesor ad hoc Miguel Ángel Suros

20220729355@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “F., S. Y OTRO C/ Z., J. M. Y P., A. M. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -92372-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 5/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 10/3/2021 contra la sentencia del 19/2/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- El alimentante J. M. Z., juzga excesiva la cuota alimentaria de $ 40.000 a favor de sus cuatro hijas. Asevera que la prueba producida en autos (tickets, facturas), resulta imprecisa y escasa para establecer dicha cuantía en relación a las necesidades de las alimentadas. Se queja  aduciendo que el juzgado no tuvo en cuenta, al momento de determinar el importe de la cuota alimentaria, las posibilidades económicas del alimentante, al omitir  ponderar: la facturación mensual del comercio Pronto Pago donde desempeña sus tareas (trabajo no registrado), que tiene que pagar alquiler porque F., y su hija más pequeñas habitan una casa suya, y que la madre también está obligada a solventar una parte de las erogaciones que demande la manutención de su prole.

Para fijar la cuota alimentaria en favor de sus hijas el juzgado razonó detalladamente que la canasta básica para ellas asciende a $53.169,95 mensuales, motivo por el cual encontró como justo y equitativo hacer lugar a la suma de $ 40.000 reclamada en demanda. Contra ese argumento asaz dirimente no hay crítica concreta y razonada que permita revisar la decisión (arts. 260 y 261 cód. proc.), sin mengua de lo que pudiera resolverse en el ámbito de un incidente de reducción o de contribución (art. 647 cód. proc.).

 

2- Se agravió también Z., por la tasa de interés aplicable.

El juzgado dispuso aplicar el art. 552 CCyC, aunque, atendiendo a que el BCRA no ha reglamentado la tasa de interés a que se refiere ese precepto, por analogía (art. 2 CCyC) y con cita de doctrina legal, acudió  a la tasa que cobra el oficial de la Provincia de Buenos Aires en operaciones en pesos, siendo la más alta la tasa activa atinente al descubierto en cuenta corriente sin acuerdo.

El apelante cita jurisprudencia de una cámara nacional, para sostener que la tasa aplicable debe ser del 8% anual, so capa de que  la tasa ordenada por el juzgado “representaría lisa y llanamente un enriquecimiento indebido en favor del acreedor y en detrimento del deudor que la Justicia no puede convalidar”. Esa objeción no pasa de ser una mera discrepancia subjetiva, que, invocando un precedente de extraña jurisdicción relativo a un período previo al 1/8/2015,  no intenta desactivar ni la aplicación del art. 552 CCyC, ni la doctrina legal bien o mal citada por el juzgado (art. 279 cód. proc.; arts. 260 y 261 cód.proc.).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 10/3/2021 contra la sentencia del 19/2/2021, con costas al apelante infructuoso (art. 68 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 10/3/2021 contra la sentencia del 19/2/2021, con costas al apelante infructuoso  y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 17/08/2021 12:36:29 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/08/2021 12:36:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/08/2021 13:22:36 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/08/2021 13:26:01 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20220729355@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 23332212524@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 23338616449@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/08/2021 13:26:44 hs. bajo el número RR-2-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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