Fecha del Acuerdo: 28/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 399

                                                                                  

Autos: “C., H. R. C/ S., R. S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)”

Expte.: -92483-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Omar Oscar Purón

20147073403@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Romina Lescano

27349621954@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “C., H. R. C/ S., R. S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)” (expte. nro. -92483-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 24/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 27/5/2021 contra las resoluciones del 16/3/2021 y del 20/4/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Aduciendo que el automóvil le fue transferido por su tío firmando el certificado 08 y que luego de su fallecimiento quedó en poder de S.,, C., obtuvo medidas cautelares incluyendo el secuestro. Apeló S., solicitando su levantamiento (ver escrito 4/6/2021, punto I).

 

2- Admite S., que C., tiene el certificado 08, con firma certificada del titular dominial, su tío (memorial, II.2 y II.6), lo cual hace verosímil su derecho (ver anexo al trámite del 15/12/2020; arts. 233, 210.4 y 209.2 cód. proc.).

No enturbian esa verosimilitud:

a-  la alegada falta de firma del adquirente C.,: no se explica ni se fundamenta en derecho por qué no hubiera podido ser insertada luego de que firmase el transmitente, antes de la toma de razón registral (ver, v.gr., antes del CCyC, el art. 1013 CC; arts. 260 y 261 cód. proc.);

b- el testamento del tío en favor de S., disponiendo a su favor de sus  bienes que “….surgirán de los papeles y títulos que aparezcan después de su deceso. …”, pues entre esos papeles y títulos aparece el referido  certificado 08, no incluyendo sino antes bien prima facie excluyendo de la herencia al automotor;

c- que, en vida del tío, C., no hubiera activado la inscripción registral del rodado: no se explica ni se fundamenta en derecho por qué no hubiera podido instarse la toma de razón registral luego del fallecimiento del tío (arts. 260 y 261 cód. proc.).

Por fin, para qué se usaba el auto en vida del tío y cómo luego de su fallecimiento, no es agravio que puede minar los cimientos de las cautelares objetadas  (ver memorial, ap. II.1; arts. 260 y 261 cód. proc.). Tampoco lo son las diversas consideraciones relativas a las relaciones interpersonales de los protagonistas, ni el hecho de nada más afirmar que se cuenta con testigos sobre esas relaciones, cuya declaración de todas formas no habría sido posible recibir aquí (memorial II, aps. 3 a 7; art. 270 cód. proc.).

En definitiva, dentro del alcance de los agravios, no hallo que la apelación sea atendible (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 27/5/2021 contra las resoluciones del 16/3/2021 y del 20/4/2021, con costas al apelante infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 27/5/2021 contra las resoluciones del 16/3/2021 y del 20/4/2021, con costas al apelante infructuoso y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 28/06/2021 12:04:41 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/06/2021 12:06:08 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/06/2021 12:13:01 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20147073403@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27349621954@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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