Fecha del Acuerdo: 28/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 398

                                                                                  

Autos: “VANNACCI SERGIO FRANCO Y OTROS   C/ URIARTE ROCIO DAIANA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”

Expte.: -92468-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Stella Maris Tolosa Santa Cruz

27320517244@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Ricardo E. Paso

20119957312@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. José María Eseverri

20200482817@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “VANNACCI SERGIO FRANCO Y OTROS   C/ URIARTE ROCIO DAIANA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)” (expte. nro. -92468-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 24/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 13/5/2021 contra la resolución del 7/5/2021?

SEGUNDA: ¿es fundada la apelación del 27/4/2021 contra la resolución del 6/4/2021 aclarada el 21/4/2021?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Si el remedio de aclaratoria es estimado, la resolución que lo acoge se integra con la previa resolución aclarada, para conformar un nuevo y global pronunciamiento cuanto menos de cara a la interposición de recursos contra ella (ver doctrina legal en JUBA online, búsqueda integral con las palabras aclaratoria procedente  integr$ SCBA). Por ende, se ajusta a derecho la resolución del 7/5/2021 en cuanto concede el recurso de apelación del 27/4/2021 contra la resolución del 6/4/2021 aclarada el 21/4/2021 (arts. 34.4 y 155 cód. proc.).

2- Como se verá al tratar la 2ª cuestión (ver allí, ap. 2-), la declaración de quiebra denunciada por los demandados puede ser admitida como hecho nuevo, de manera que no resulta impertinente la prueba fustigada por la apelante en el ap. II. ii de su escrito del 13/5/2021 (arts. 363 y 362 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Tal parece que el 23/7/2018 entre las partes transigieron para poner fin a una serie de conflictos allí meticulosamente explicitada, asumiendo obligaciones recíprocas (ver adjunto al trámite del 16/3/2020).

En el caso, Antonella, Aldo, Sergio y Paulo Vannacci demandan a  Rocío Daiana Uriarte el cumplimiento de ese acuerdo, mientra que, de reversa, ésta reconviene a aquéllos por igual motivo (ver trámites del 16/3/2020, del 3/7/2020 y del 18/11/2020).

 

2- Los accionantes Antonella, Aldo, Sergio y Paulo Vannacci solicitaron y obtuvieron diversas cautelares (ver trámites del 10/3/2020 y el 16/7/2020).

Una de esas medidas cautelares afectó un inmueble que la demandada Uriarte afirma haber vendido. Por eso, como hecho nuevo, alega que ello le impide cumplir las obligaciones que como vendedora asumió respecto del comprador (Bernabé) y pide que se levante la medida al solo fin de poder escriturar.

Eso no es un hecho nuevo que conecte con el fundamento fáctico de la pretensión de la parte actora o de la defensa de la demandada, sino una situación de tensión entre la medida cautelar dispuesta en autos y la compraventa de Uriarte al tercero Bernabé, situación que halla su carril idóneo en el art. 1170 CCyC (arts. 34.4 y 363 cód. proc.).

 

3- La demandada el 18/11/2020 reconvino  contra los actores por escrituración sobre el 50%  indiviso del inmueble ubicado en Bolívar, en calle Nicolás Ocampo n° 131, identificado catastralmente como: Circ. I, Secc. A, Mz. 39, Parc. 10ª, Matrícula 23761 (ver cláusula II. a del acuerdo del 23/7/2018).

Si ese bien integrase el activo de una quiebra declarada el 19/11/2020 (ver cédula anexa al trámite del 4/3/2021), ese es dato que de alguna manera podría interferir en el desenlace de la reconvención (v. gr. ver art. 511 cód. proc.) y, por lo tanto, prima facie califica como hecho nuevo pues no pudo ser conocido por la accionada al tiempo de contestar la demanda un día antes de la declaración de quiebra (art. 363 cód. proc.).

 

4- Con respecto a las costas relativas a la articulación de hechos nuevos a través de los escritos del 4/3/2021 y 7/3/2021, estimo que es posible cargarlas en el orden causado en ambas instancias, habida cuenta el éxito parcial de esa articulación (un hecho es admitido como nuevo, pero el otro no; arts. 274, 71 y 69 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a- desestimar la apelación subsidiaria del 13/5/2021 contra la resolución del 7/5/2021, con costas a la parte apelante infructuosa (art. 77 párrafo 2° cód. proc.);

b- estimar parcialmente la apelación del 27/4/2021 contra la resolución del 6/4/2021 aclarada el 21/4/2021, admitiendo como hecho nuevo sólo el tratado en el considerando 3- de la 2ª cuestión de mi voto, con costas por su orden en ambas instancias por la articulación de hechos nuevos del 4/3/2021 y 7/3/2021;

c- diferir la resolución sobre honorarios en cámara (arts. 31 y 51 ley 14967).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- desestimar la apelación subsidiaria del 13/5/2021 contra la resolución del 7/5/2021, con costas a la parte apelante infructuosa;

b- estimar parcialmente la apelación del 27/4/2021 contra la resolución del 6/4/2021 aclarada el 21/4/2021, admitiendo como hecho nuevo sólo el tratado en el considerando 3- de la 2ª cuestión, con costas por su orden en ambas instancias por la articulación de hechos nuevos del 4/3/2021 y 7/3/2021;

c- diferir la resolución sobre honorarios en cámara.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 28/06/2021 12:03:56 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/06/2021 12:05:00 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/06/2021 12:12:06 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20200482817@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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