Fecha del Acuerdo: 28/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 400

                                                                                  

Autos: “B., S. F. C/ B., M. C. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”

Expte.: -92481-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Nicolás Corbatta

23338616449@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. María José Mattioli

27274419690@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Nelson Oscar Pérez Bellandi

20302273430@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Maria Belén Laurito

27308912219@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Juzgado de Familia

JUZFAM1-TL@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR

Abog. Javier E. Breser

EDGARDO.BRESER@PJBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “B., S. F. C/ B., M. C. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS” (expte. nro. -92481-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 24/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: Teniendo en cuenta la resolución del juzgado del 11/6/2021, ¿son fundadas las apelaciones del 18/3/2021 y del 22/3/2021, contra la resolución del 10/3/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La intervención asumida por el juzgado de familia lo fue para expedirse sobre la legalidad de la medida de abrigo dispuesta por la autoridad administrativa, la cual carece de actualidad toda vez que la niña convive con su padre (ver “B., E. s/ abrigo”, expte. 19127, trámites del 21/1/2021 y 18/3/2021).

Una situación así no justifica la disruptiva y oficiosa declaración de incompetencia del juzgado de paz letrado en el proceso sumario (ver resol. 12/5/2020) por cuidado y comunicación iniciado por el padre el 27/4/2020, en el que se ha superado la etapa introductoria y con etapa probatoria en sus postrimerías: la competencia asumida en tales condiciones debe ser agotada a través de un pronunciamiento definitivo allende su contenido (arts. 34.4 y 166 proemio cód. proc.; art. 709 párrafo 1° CCyC; art. 15 Const.Bs.As.).

De todas formas, me parece prudente poner esta decisión en conocimiento del juzgado de familia (arg. art. 34.5.b cód. proc.).

VOTO QUE SÍ

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a-  estimar las apelaciones del 18/3/2021 y del 22/3/2021, y, por ende, revocar la resolución del 10/3/2021;

b- comunicar esta resolución al juzgado de familia departamental.

 

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a-  Estimar las apelaciones del 18/3/2021 y del 22/3/2021, y, por ende, revocar la resolución del 10/3/2021;

b- Comunicar esta resolución al juzgado de familia departamental.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 28/06/2021 12:05:18 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/06/2021 12:07:08 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/06/2021 12:13:56 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20302273430@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 23338616449@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27274419690@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27308912219@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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