Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 52- / Registro: 387
Libro: 36- / Registro: 72
Autos: “IUQUELSON SILVANA NOELIA S/MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS”
Expte.: -91832-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “IUQUELSON SILVANA NOELIA S/MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS” (expte. nro. -91832-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios pueden ser regulados en cámara según el informe de secretaría del 11/6/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Los honorarios de la abogada de la parte actora s.e. u o. están pendientes de regulación en 1ª instancia (ver punto 2- del fallo del 29/7/2020), de manera que cabe mantener el diferimiento para regular los devengados en 2ª instancia.
2- En cambio, sí pueden determinarse en cámara los honorarios generados por la asesora de incapaces ad hoc, abogada C. B. E.,, los que en 1ª instancia fueron establecidos en 5 Jus (ver punto 3- del fallo del 29/7/2020). Pero, ¿por cuáles tareas?
Antes de la resolución de cámara del 2/7/2020 dicha profesional no hizo trabajos retribuibles en 2ª instancia: en su escrito del 22/6/2020 se abstuvo de tomar posición sobre la cuestión de competencia (arg. art. 2 CCyC y art. 30 ley 14967).
Pero antes de la resolución de cámara del 18/9/2020 sí emitió un dictamen fundado, resistiendo la apelación de la parte actora, aunque con argumentos que luego no fueron del todo receptados (ver escrito del 15/9/2020). Por eso, estimo equitativa una retribución de 1,25 Jus para remunerar ese trabajo (arts. 16 y 31 ley 14967; AC 2341).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
De acuerdo al alcance de mi voto a la 1ª cuestión, corresponde, ahora, sólo regular los honorarios devengados en 2ª instancia por la abog. C. B. E.,, en la cantidad de pesos equivalente a 1,25 Jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular los honorarios devengados en 2ª instancia por la abog. C. B. E.,, en la cantidad de pesos equivalente a 1,25 Jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/06/2021 11:45:48 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/06/2021 11:59:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/06/2021 12:02:06 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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