Fecha del Acuerdo: 24/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 387

Libro: 36- / Registro: 72

                                                                                  

Autos: “IUQUELSON SILVANA NOELIA S/MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS”

Expte.: -91832-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “IUQUELSON SILVANA NOELIA S/MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS” (expte. nro. -91832-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 17/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿qué honorarios pueden ser regulados en cámara según el informe de secretaría del 11/6/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Los honorarios de la abogada de la parte actora s.e. u o. están pendientes de regulación en 1ª instancia (ver punto 2- del fallo del 29/7/2020), de manera que cabe mantener el diferimiento para regular los devengados en 2ª instancia.

 

2- En cambio, sí pueden determinarse en cámara los honorarios generados por la asesora de incapaces ad hoc, abogada C. B.  E.,, los que en 1ª instancia fueron establecidos en 5 Jus (ver punto 3- del fallo del 29/7/2020). Pero, ¿por cuáles tareas?

Antes de la resolución de cámara del 2/7/2020 dicha profesional no hizo trabajos retribuibles en 2ª instancia: en su escrito del 22/6/2020 se abstuvo de tomar posición sobre la cuestión de competencia (arg. art. 2 CCyC y art. 30 ley 14967).

Pero antes de la resolución de cámara del 18/9/2020 sí emitió un dictamen fundado, resistiendo la apelación de la parte actora, aunque con argumentos que luego no fueron del todo receptados (ver escrito del 15/9/2020). Por eso, estimo equitativa una retribución de  1,25 Jus para remunerar ese trabajo (arts. 16 y 31 ley 14967; AC 2341).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

De acuerdo al alcance de mi voto a la 1ª cuestión, corresponde, ahora, sólo regular los honorarios devengados en 2ª instancia por la abog. C. B.  E.,, en la cantidad de pesos equivalente a 1,25 Jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular los honorarios devengados en 2ª instancia por la abog. C. B.  E.,, en la cantidad de pesos equivalente a 1,25 Jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 24/06/2021 11:45:48 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/06/2021 11:59:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/06/2021 12:02:06 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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