Fecha del Acuerdo: 23/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 382

                                                                                  

Autos: “R., L. M. C/ R., M. C. Y OTRA S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -92471-

                                                                                  

Notificaciones:

abog. G. Mattioli:

27227878571@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

abog.G. Labaronnie:

20204011800@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial   Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “R., L. M. C/ R., M. C. Y OTRA S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -92471-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 22/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 20/5/2021 contra la resolución del 18/5/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

El 9/2/2021 fueron impuestas medidas que afectan la libertad de las apelantes, en protección de su padre, a pedido de éste y contra aducidos actos de violencia familiar.

En ese contexto -no construido en función de la iniciativa de las recurrentes-  éstas tienen derecho a que se instruya la causa,  sin excluir una  evaluación del estado de salud de la supuesta víctima -el denunciante-  (ver escritos del 17/5/2021 y 22/3/2021 ap. 6 último párrafo), pues de ello puede depender que se revelen circunstancias que acaso permitan razonablemente dejar sin efecto o modificar esas medidas restrictivas, como tal vez disponer otras más idóneas (arts. 3 y 1713 al final CCyC; arts. 7.m, 7.n, 8, 8 bis, 8 ter y 11 ley 12569; arts. 709 y 710 CCyC; AC. 1888, RC 2220/02 y art. 9 AC 1793; arts. 34.4, 202, 203, 204, 232 y 233 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (arg. art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con el alcance expuesto en mi voto a la 1ª cuestión, corresponde estimar la apelación del 20/5/2021 contra la resolución del 18/5/2021, con costas a cargo del denunciante que vino a colocarse en situación de vencido (ver escrito del 7/6/2021; art. 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.        

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 20/5/2021 contra la resolución del 18/5/2021, con costas a cargo del denunciante y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 23/06/2021 12:28:26 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/06/2021 12:54:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/06/2021 13:00:29 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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