Fecha del Acuerdo: 9/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                  

Libro: 52 - / Registro: 346

                                                                                  

Autos: “M., C. A. C/ C., D. S. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS”

Expte.: -92385-

                                                                                               Notificaciones:

abog. Elorza: 27330958087@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Sánchez Lamas: 27356053902@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

asesor Abregú:  RABREGU@MPBA.GOV.AR

_____________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial   Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “M., C. A. C/ C., D. S. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92385-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 17/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 8/3/2021 contra la sentencia del 24/2/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Es cierto que la sentencia es errónea en cuando expresa que el demandado no contestó la demanda (ver anexo al trámite del 14/9/2020; ver considerandos de la sentencia, párrafo anterior a DOCUMENTAL).

Pero los agravios se quedan cortos, porque no indican clara y concretamente qué hechos expuestos en esa contestación o qué pruebas derivables de ella no hubieran sido contemplados en la sentencia apelada en torno a la situación económica del apelante y que, de haber sido considerados, habrían podido llevar a conclusiones diferentes (arts. 260, 261 y 273 cód. proc.). Nótese que es insuficiente nada más remitirse a actuaciones anteriores (art. 260 párrafo 2° parte 1ª cód.proc.).

VOTO QUE NO (el 1/6/2021, puesta a votar el 31/5/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 8/3/2021 contra la sentencia del 24/2/2021, con costas al apelante infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 68 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 8/3/2021 contra la sentencia del 24/2/2021, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios  electrónicos constituidos por la/os letrada/os intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 09/06/2021 11:32:17 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/06/2021 11:58:34 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/06/2021 12:29:36 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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