Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 52- / Registro: 353
Libro: 36- / Registro: 67
Autos: “FERREIRA, DANIELA S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -90549-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “FERREIRA, DANIELA S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -90549-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 6/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios pueden ser regulados en cámara?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- En la resolución de cámara del 20/12/2017 fue diferida la regulación de los honorarios devengados por la abogada de la denunciante (C. M.,, escrito del 20/10/2017, fs. 241/243), por los abogados del denunciado (O. O. y E. H.,, fs. 237/239, ver anexo al trámite del 28/5/2021) y por la asesora de incapaces ad hoc (abog. M. A. P.,, f. 246, ver ese mismo anexo).
2- No han sido regulados (cuanto menos aún) los honorarios de los abogados del denunciado (ver punto 5- del fallo del 1/2/2021), pero han llegado incuestionados aquí los sí determinados el 1/2/2021 en favor de las abogadas M., y P.,.
Por eso, tratándose de situaciones diferenciables y para no dilatar más la decisión pendiente (ver mi voto en la resolución del 19/5/2021; también mi falta de conocimiento de la recirculación interna dispuesta según trámites del 26/5/2021 y 27/5/2021, de la cual tomé conocimiento hoy por aviso de secretaría), propongo retribuir ahora la tarea en cámara de esas letradas, así (arts. 16 y 31 ley 14967): abog. M.,, 2,1 Jus (hon. 1ª inst. x 30%); abog. P.,, 1,2 Jus (hon. 1a inst. X 30%).
En cambio, corresponde mantener diferida, por el momento, la regulación de honorarios en cámara por la labor por los abogados del denunciado (O. O. y E. H.,, fs. 237/239; art. 34.5.b cód. proc.).
ASÍ LO VOTO (el 10/6/2021, puesta a votar el 10/6/2021; art. 15 Const.Bs.As.; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos y consideraciones, adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- regular en cámara los honorarios indicados en el considerando 2- de la 1ª cuestión, a donde brevitatis causae remito;
b- mantener el diferimiento de la regulación de honorarios de los abogados del denunciado.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a-Regular en cámara los honorarios indicados en el considerando 2- de la 1ª cuestión, a donde brevitatis causae se remite;
b- Mantener el diferimiento de la regulación de honorarios de los abogados del denunciado.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/06/2021 12:22:01 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/06/2021 12:39:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/06/2021 12:57:53 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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