Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Libro: 52- / Registro: 253
Autos: “F., G. C/ B., M. O. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -92388-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “F., G. C/ B., M. O. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -92388-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 29/4/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 16/3/2021 contra la regulación de honorarios del 8/3/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Se trata de un incidente de aumento de alimentos.
El mínimo de 8 Jus que reclama la abogada corresponde por el trabajo en las dos etapas del incidente, pero, tratándose de una sola, no es irrazonable dividir ese mínimo por la mitad, o sea 4 Jus (art. 3 CCyC; art. 47.a ley 14967). Si se sumara un tercio por los trabajos complementarios, quedarían 5,34 Jus (art. 28 último párrafo ley cit.). Con 1 Jus = a $ 2.307 como se sostiene, sin agravio posterior, en la resolución recurrida.
Desde otra perspectiva, con una base regulatoria aprobada de $ 256.319,04, aplicando una alícuota promedio del 17,5% (art. 16 antepenúltimo párrafo y 55 párrafo 1° parte 2ª ley 14967), con otra siguiente promedio del 20% (art. 2 CCyC y art. 47 proemio ley cit.), dividiendo por dos (una sola etapa, art. 47.a ley cit.), más un tercio por tareas complementarias (art. 28 último párrafo ley cit.), la cuenta arrojaría un resultado de 2,60 Jus. Con 1 Jus = a $ 2.307 como se sostiene, sin agravio posterior, en la resolución recurrida.
Como se desprende de los dos párrafos anteriores, puede creerse que no es baja la regulación de honorarios en favor de la abogada B. M.,, hecha en 6 Jus (art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE NO (el 30/4/2021, pasada para votar el 29/4/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Habiendo dos votos en un mismo sentido y no teniendo nada útil que agregar, adhiero (art. 266 cpcc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 16/3/2021 contra la regulación de honorarios del 8/3/2021.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 16/3/2021 contra la regulación de honorarios del 8/3/2021.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/05/2021 11:52:09 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/05/2021 12:02:36 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/05/2021 12:50:47 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/05/2021 12:53:06 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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