Fecha del Acuerdo: 6/5/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 235

                                                                                  

Autos: “W., G. O. C/ M. D. A. A. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/ USUCAPION”

Expte.: -92371-

                                                                                  

Notificaciones:

Abog. Vanina Nair Lopumo

23241681084@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Raúl Osvaldo Bassi

20163224349@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Paula María Cuco

27204217608@MAA.NOTIFICACIONES

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “W., G. O. C/ M. D. A. A. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/ USUCAPION” (expte. nro. -92371-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 26/4/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 2/2/2021 contra la resolución de ese mismo día?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En el memorial, el apelante argumenta en contra de la competencia contencioso administrativa.

Pero la resolución apelada no declaró la incompetencia del juzgado interviniente en favor del juzgado en lo contencioso administrativo.

De hecho, si bien argumentó en torno a ello, el juez entendió improcedente la declaración de incompetencia y posterior remisión a tal juzgado, considerando el estado del proceso.

En lo que atañe a la homologación del  ‘convenio de adjudicación’ suscripto el 11 de julio de 2013 por O. G. W., y el intendente de Adolfo Alsina que menciona el fallo apelado, pedida por la actora en su escrito del 5 de octubre de 2020 y que despertó la oposición de la municipalidad demandada, fue claramente inadmisible. Aun dentro de este pleito, en tanto importó modificar la pretensión inicial, fuera del momento establecido en el artículo 331 del Cód. Proc. (v. escrito del 4 de diciembre de 2020).

Va de suyo que no es lo mismo, la demanda dirigida contra la municipalidad de Adolfo Alsina con el objeto que se declare en favor del actor la prescripción adquisitiva del inmueble Nomenclatura Catastral C. I / Sec. E / Qta. 167 Partida Inmobiliaria 011-015658-0 del Partido de Adolfo Alsina, ubicado en calle Jorge Newbery entre Dorrego y 25 de Mayo de la localidad de Carhué, que pedir la homologación del referido convenio (v. datos contenidos en la resolución del 2 de febrero de 2021).

Además, si más allá de lo expresado en párrafos precedentes, ante la alternativa de proseguir con este proceso hacia la sentencia o recurrir a la vía correspondiente para impulsar la homologación del convenio, -según la opción  postulada por el juez-, en la petición postrera del memorial el apelante se manifestó porque este proceso continúe, requiriendo con relación al mencionado convenio se lo aprecie en su significación, lo cual es lo propio de toda prueba aportada, desde luego que en esos términos, igualmente no hay agravios actuales conducentes que justifiquen la revocación de la resolución apelada. Lo que conduce a desestimar la apelación (arg. art. 260 y 261 del Cód. Proc.).

Eso sí, con costas al actor, pues con el cambio en su pretensión que intentó concretar, causó la incidencia que terminó sin éxito de su parte (arg. art. 69 del Cód. Proc.).

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.; el 6/5/2021, pasado para votar el 5/5/2021; arg. art. 1 AC 4003).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante vencido (art. 69 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

ASÍ LO VOTO.        

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 06/05/2021 11:44:43 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/05/2021 12:03:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/05/2021 13:24:02 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/05/2021 13:37:01 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 23241681084@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27204217608@MAA.NOTIFICACIONES

‰7wèmH”dh@†Š

238700774002687232

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.