Fecha del Acuerdo: 6/5/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 237

                                                                                  

Autos: “NIEVAS, PABLO MARTÍN S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”

Expte.: -92383-

                                                                                               Notificaciones:

abogada Tejerina: 27160896324@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

JUZPAZ-DAIREAUX@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “NIEVAS, PABLO MARTÍN S/QUEJA POR APELACION DENEGADA” (expte. nro. -92383-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 29/4/2021 , planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la queja?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- El 4/2/2021 el juzgado dispuso medidas cautelares, las que fueron apeladas por el afectado el 5/2/2021. Concedido el recurso el 11/2/2021, fue fundado el 19/2/2021 y sustanciado el 26/2/2021.

El 23/3/2021 el apelante solicitó la remisión de las actuaciones a la cámara y ante ello el 8/4/2021 el juzgado proveyó que, previo a proveer eso, la letrada del apelante “deberá dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución de fecha 26/02/2021″.  Hago notar  que no  se advertía ni se indicaba allí expresamente qué recaudo exigido en alguna de las dos resoluciones del 26/2/2021 pudiera faltar cumplir para disponer la remisión de la causa a la cámara.

El 8/4/2021 aps. I y II la apelante solicitó aclaratoria. Reténgase este dato. A todo esto, el 3/4/2021 las medidas cautelares fueron intensificadas y fueron también recurridas por el afectado, ahora el 8/4/2021 ap. III. O sea, el escrito del 8/4/2021 contiene dos ítems: a- aclaratoria contra el proveído del 8/4/2021; b- apelación contra las medidas cautelares intensificadas el 3/4/2021.

¿Qué proveyó el juzgado ante el escrito del 8/4/2021?

En su providencia del 13/4/2021 no distinguió entre aclaratoria y apelación, pero, luego de hacer una panegírica de sus atribuciones,  denegó la apelación del 8/4/2021 (sin que pareciera que se hubiera querido referir a ella) y  aclaró qué había querido decir con “deberá dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución de fecha 26/02/2021″: que se notifique por cédula en el domicilio real de la víctima el traslado del memorial corrido en la providencia del 26/2/2021. Más tarde corrigió eso, para estipular que la notificación de ese traslado debe hacerse en el domicilio constituido (proveído del 26/4/2021).

Esa providencia del 13/4/2021 fue motivo de recurso de revocatoria con apelación en subsidio el 15/4/2021 punto I, lo que el juzgado tuvo presente el 26/4/2021. Y también ha sido blanco de la queja que nos ocupa.

Pero, a título ilustrativo, pongo de relieve que hay más hilo en este expediente cual enmarañado carretel, a saber:

a- el afectado pidió al juzgado la morigeración de las medidas cautelares, lo que fue sustanciado (ver trámites del 9/4/2021 y 13/4/2021 al final);

b- el 26/4/2021 el juzgado adoptó otras medidas cautelares.

 

2-  En cuanto aquí importa ahora, resulta que es infundada la -creo que involuntaria-  denegación del 13/4/2021 respecto de la apelación del 8/4/2021 contra las medidas cautelares intensificadas el 3/4/2021 (art. 10 ley 12569).

ASÍ LO VOTO (el 30/4/2021; pasado para votar el 29/4/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiero al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde considerar admisible la apelación del 8/4/2021 ap. III  contra las medidas cautelares intensificadas el 3/4/2021, encomendando al juzgado su debida tramitación.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Considerar admisible la apelación del 8/4/2021 ap. III  contra las medidas cautelares intensificadas el 3/4/2021, encomendando al juzgado su debida tramitación.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por la letrada interviniente inserto en la parte superior y póngase en conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de Daireaux  a través del mismo método (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, archívese.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 06/05/2021 11:47:07 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/05/2021 12:04:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/05/2021 13:26:03 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/05/2021 13:44:13 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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