Fecha del Acuerdo: 15/3/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 100

Libro: 36- / Registro: 23

                                                                                  

Autos: “ARANGUREN ANDREA ALEJANDRA  C/ TARTARA JOSE MARIA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -91783-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “ARANGUREN ANDREA ALEJANDRA  C/ TARTARA JOSE MARIA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -91783-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 4/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   en función del segundo informe de secretaría del 24/2/2021, ¿es fundada la apelación del 22/12/2020 contra la resolución del 21/12/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Para regular los honorarios de la mediadora Miguel en 93,40 jus equivalentes a $ 203.622, el juzgado tomó en cuenta el monto del convenio logrado ($ 4.037.667) y, en lo pertinente,  aplicó del Decreto 43/2019 GDEBA-GPBA, modificado por al Resol.358/2020 GDEBA-MJGP.

De esta última resolución parece resultar lo siguiente:

a- básico: $ 89.214;

b- $ 1.957.624 (diferencia entre $ 4.037.667 y $ 2.080.043) dividido $ 149.230 = 13,1181666; y 13,1181666 x $ 8.172 = $ 107.201,657;

d- retribución final: a + b ($ 89.214 + $ 107.201,657) = $ 196.415,657.

A razón de 1 Jus = $ 2.180 (AC 3992/20, vigente al momento del auto regulatorio; art. 7 párrafo 1° CCyC), son 90,10 Jus.

Así que son muy ligeramente elevados los honorarios apelados.

Muy ligeramente elevados no da la talla de desproporcionados, como se arguye en la apelación, donde además no se explica el motivo, razón o circunstancia de la que pudiera derivarse la predicada desproporción (arts. 260 y 261 cód. proc.). No se cuestiona la validez de la normativa aplicada (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

En cuanto al exceso del tope del art. 730 CCyC, allende la mención de ese precepto aparentemente a vuelapluma contenida en la resolución apelada, no se ha puesto claramente de manifiesto ni se advierte que el juzgado  haya decidido algo  en torno a su aplicación. Pero tampoco omitió hacerlo el juzgado como para habilitar la aplicación del art. 273 CPCC. ¿Y por qué no omitió hacerlo? Porque para estar en condiciones de decidir sobre la aplicación del art.730 CCyC, como regla deben estar identificadas y definidas todas las costas, debe proponerse eventualmente un prorrateo de ellas y debe dejarse a salvo el principio de contradicción, nada de lo cual ha dicho el apelante -repito- que hubiera ya sucedido en el caso hasta ahora (arts. 34.4, 34.5.b, 34.5.c y 266 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO (el 5/3/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo (art. 266 del cpcc.)

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar parcialmente la apelación del 22/12/2020 contra la resolución del 21/12/2020, reduciendo los honorarios de la mediadora Miguel a la cantidad de pesos equivalente a 90,10 Jus ley 14967.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar parcialmente la apelación del 22/12/2020 contra la resolución del 21/12/2020, reduciendo los honorarios de la mediadora Miguel a la cantidad de pesos equivalente a 90,10 Jus ley 14967.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 16/03/2021 13:08:54 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/03/2021 13:13:00 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/03/2021 13:42:36 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/03/2021 13:45:01 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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