Fecha del Acuerdo: 4/2/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 3

                                                                                  

Autos: “M., S. C. C/ A., J. C. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -92196-

                                                                                              Notificaciones:

Abog. Carolina Valli

27230650905@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Miryam Itati Escobar

27243475924@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “M., S. C. C/ A., J. C. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92196-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 30/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es admisible el  recurso de apelación subsidiario interpuesto el 2 de octubre de 2020 contra la resolución de fecha 14 de septiembre del mismo año?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La apelante, al manifestar que por haber perdido contacto con  A., renunciaba a su patrocinio, dejo constancia de haber suscripto oportunamente con él un pacto de cuota litis, cuyo contenido haría saber a la brevedad, todo lo cual solicitó se tuviera presente y se hiciera saber a los interesados a sus efectos (v. escrito electrónico del 19 de agosto de 2020).

En ese marco, la jueza, antes de expedirse como lo hizo el 14 de septiembre de 2020, debió hacer conocer al patrocinado, no sólo la renuncia del patrocinio, sino también lo peticionado por la abogada con relación al pacto de honorarios denunciado. Esto así para dotarlo de la información y del espacio necesario para que pudiera manifestarse al respecto, según fuera su interés, en lugar de anticiparse (arg. art. 2, primer párrafo, 3 y concs. de la ley 14.967; arg. arts. 958, 961, 1066 y concs. del Código Civil y Comercial).

Al no conducirse así, su pronunciamiento del 14 de septiembre de 2020, emitido sin previo traslado a A., del escrito del 19 de agosto de 2020, resultó prematuro. Por manera que se impone revocarlo para dar lugar a que se proceda como queda expuesto.

            VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde revocar la resolución apelada por prematura.

ASÍ LO VOTO         

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la resolución apelada por prematura.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por las letradas intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 04/02/2021 11:28:54 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/02/2021 11:39:12 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/02/2021 11:39:15 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/02/2021 12:18:08 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 27230650905@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27243475924@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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