Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
Libro: 51- / Registro: 728
Libro: 35- / Registro: 122
Autos: “G., C. M. C/ G. S. D. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -92182-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “G., C. M. C/ G., S. D. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -92182-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 7/12/2018 contra la regulación del 2/11/2018?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
a- El recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires de fecha 7/12/2018 cuestiona por elevado el monto de la regulación practicada a favor del Abogado del Niño fijado en 20 jus y la aplicación de la ley 14.967.
b- Respecto de la ley aplicable estando en cuestión una regulación de honorarios practicada el 2/11/2018, queda regida por la ley 14.967. Es que -como se ha sostenido en esta alzada por mayoría- aplicando el art. 7 párrafo 1° del Código Civil y Comercial –ni siquiera mencionado por la SCBA en “Morcillo”- la ley nueva -14967- rige para la consecuencia –regulación de honorarios- de una relación jurídica existente –honorarios devengados- (art. 34.4 cód. proc.; son palabras de la causa 90663, sent. del 11/04/2018, ‘Acuña, Marta Isabel s/ sucesión’. L. 49, Reg. 83; “Banco Patagonia SA. c/ Nadal, Salvador s/ Cobro Ejecutivo” L.51 Reg.203).
c- En lo que hace a la retribución de 20 jus estimo que resultan elevados en relación a la tarea desarrollada por el profesional, la que de acuerdo a las constancias de autos ha consistido en: la aceptación del cargo y contestación del traslado (del 8/9/2018) hasta la renuncia al patrocinio de los menores representados del 16/1/2019 (arts. 15 y 16 de la ley 14.967).
Así, teniendo en cuenta la escasa actuación del letrado y que a esa fecha la causa aún no había culminado (continuó una nueva profesional para la asistencia de los menores involucrados, v. escrito del 8/3/2019; arts. 15, 16 y concs. ley 14.967), lo manifestado por el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, parece equitativo, sin desmerecer la calidad de la labor profesional fijar 7 jus como retribución para el abog. Perez (arts. 1255 y concs. CCyC; arts. 1 y 22 ley 14967; art. 34.4 cód. proc.; art. 16 Circular n° 6273 del 8/8/2016 del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia).
En suma, con arreglo a lo expuesto, debe desestimarse el recurso en cuanto plantea la aplicación del decreto ley 8904/77, pero hacer lugar al mismo, en lo que atañe a los honorarios del abog. J. A. P., apelados por altos, los que se reducen a 7 Jus ley 14.967, por los motivos expuestos.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar el recurso del 7/12/2018 contra la regulación del 2/11/2018 en cuanto plantea la aplicación del decreto ley 8904/77, pero hacer lugar al mismo en lo que atañe a los honorarios del abog. J. A. P., apelados por altos, los que se reducen a 7 Jus ley 14.967
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 7/12/2018 contra la regulación del 2/11/2018 en cuanto plantea la aplicación del decreto ley 8904/77, pero hacer lugar al mismo en lo que atañe a los honorarios del abog. J. A. P., apelados por altos, los que se reducen a 7 Jus ley 14.967.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse con pedido de licencia en trámite.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/12/2020 12:20:30 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/12/2020 12:21:26 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/12/2020 12:25:14 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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