Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 51- / Registro: 710
Libro: 35- / Registro: 120
Autos: “D. L. I., M. Y OTROS S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA”
Expte.: -92174-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “D. L. I., M. Y OTROS S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA” (expte. nro. -92174-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 18-11-2020 contra la regulación de honorarios del 8-10-2020??.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Las partes intervinientes en el proceso presentaron un acuerdo extrajudicial sobre régimen de comunicación (v. escritos del 16-07-2020 y 1-09-2020) el que fue posteriormente homologado con fecha 18-09-2020 (art. 15 de la ley 14.967).
En ese contexto son de aplicación los arts. 9.I. m) y 9.II.10 en armonía con el art. 16 (en especial incs. c. y g.) de la ley 14967, de manera que resultan elevados los 22,5 jus fijados a favor de la Abogada del Niño en relación a acotada tarea desempeñada por la letrada (v. escritos del 16-07-2020, 5-08-2020 y 1-09-2020; arts. 3, 1255 CCyC; art. 34.4 cód. proc.; 16 de la ley 14.967; ver también AC Q-75064, “Pallasa Diego Javier c/ A.R.B.A. s/ Pretensión anulatoria- recurso de queja por denegación de rec. extr. (inapl. de ley)”
De acuerdo a ello cabe reducir los honorarios de la abog. L., a la suma de 10 jus y por lo tanto corresponde estimar el recurso de fecha 18-11-2020.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con dos votos coincidentes a esta altura que definen la suerte de la instancia, sin nada más que aportar útilmente aquí, adhiero a ellos (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Estimar el recurso de fecha 18-11-2020 y reducir los honorarios de la abog. L., a la suma de 10 jus (arts. 3, 1255 CCyC; art. 34.4 cód. proc.; 16 de la ley 14.967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de fecha 18-11-2020 y reducir los honorarios de la abog. L., a la suma de 10 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/12/2020 12:34:22 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/12/2020 12:41:51 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/12/2020 12:46:43 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/12/2020 12:55:25 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
‰9-èmH”[mrjŠ
251300774002597782
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS