Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas
Libro: 51- / Registro: 678
Autos: “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/DOMINGUEZ, DARÍO HERNÁN S/PREPARACIÓN DE VÍA EJECUTIVA – COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -92155-
Notificaciones:
Abog. María Cristina Delfino
27238741217@BAPRO.NOTIFICACIONES
Abog. Luciano Omar Spinolo Sayago
20298296552@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/DOMINGUEZ, DARÍO HERNÁN S/PREPARACIÓN DE VÍA EJECUTIVA – COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -92155-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 3/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 26/10/2020 contra la resolución del 16/10/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El pago, en el juicio ejecutivo, debe demostrarse a través de prueba documental (art. 542.6 cód. proc.), sin perjuicio de acreditarlo por otros medios en otra ocasión (arg. art. 551 último párrafo cód. proc.). Agrego que, sin una buena explicación, no es verosímil la falta de acceso a los movimientos de la cuenta bancaria, pues es notoria la accesibilidad vía Internet a esa información (arts. 34.5.d y 384 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
A mayor abundamiento, cabe evocar que el ejecutado pidió tener una audiencia con el ejecutante. Y esa audiencia se realizó el 29 de octubre de 2019. De la cual resulta que Domínguez fue invitado a mantener tratativas de negociación con el Centro Pehuajó, atento que el monto adeudado excedía las facultades de la Sucursal Tres Lomas para dicha negociación.
Sin embargo no da cuenta de haber activado esa negociación en su memorial, y la actora expone que nunca concurrió.
Con este aporte adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del C{od. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere a los votos que anteceden (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 26/10/2020 contra la resolución del 16/10/2020, con costas al apelante infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 556 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 26/10/2020 contra la resolución del 16/10/2020, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/12/2020 12:32:50 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/12/2020 12:41:36 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/12/2020 12:41:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/12/2020 12:51:02 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 20298296552@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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