Fecha del Acuerdo: 12/11/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villlegas

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 590

                                                                                  

Autos: “B., A. J. C/ O., N. S. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -91956-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Ricardo Daniel Domínguez

20149954032@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. María Sol Fernández -abogada del niño-

27331719558@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Marcelino Barros Reyes -asesor ad hoc-

20282688248@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “B., A. J. C/ O., N. S. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -91956-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 7/9/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿son fundados los recursos de apelación interpuestos el 8 de junio y el 14 de julio de 2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            1. En su memorial del 13 de julio de 2020, por apoderado, A. J. B., , luego de exponer su  crítica contra la providencia del 8 de junio de 2020 (v. escrito del mismo día, providencia del 2 de julio de 2020), concretó su interés en que se ordenara el inmediato agregado a la causa del dispositivo entregado con imágenes y se hiciera lugar al pedido de exclusión del hogar, de la imputada N. S. O.,, restituyéndolo al mismo, a fin de devolverle protección, bienestar y seguridad a sus cuatro hijos menores.

En el del 18 de agosto de 2020 (consecuente con el recurso articulado el 14 de julio de 2020, contra la resolución del 2 de julio de 2020, que ratifica las medidas del 20 y 29 de mayo de 2020 y que fuera concedido el 6 de agosto de 2020), luego de diversas críticas donde no faltan referencias a la violencia a la que N. S. O., somete a él y a sus cuatro hijos (por las conductas agresivas reiteradas desde lo físico y psicológico), concluye impetrando se ordene hacer lugar al pedido de exclusión del hogar de N. S. O.,, restituyéndole al mismo, a fin de devolverle protección, bienestar y seguridad a los cuatro hijos menores.

Como quedó dicho en la interlocutoria del 11 de septiembre de 2020, en ambos, cobra relevancia la proyección que la desarticulación de la pareja produce en los niños. El padre deja dicho, de diferentes maneras, que estarían en situación riesgosa. Y pugna por retornar a la vivienda donde residen, excluyendo del lugar a la madre. Recuerda haber reclamado como medio de prueba, un examen psicológico para la denunciada O.,. También  que la  jueza entrevistara a los menores para tener un panorama más acabado de la grave situación   (d y e del memorial del 13 de  julio). En el memorial del 18 de agosto, enfatiza sobre las situaciones de violencia física y psicológica, sobre él y sus cuatro hijos, de parte de O.,. Puntualmente se agravia de que, no se toma ninguna medida concreta, ante otra flagrante anormalidad en el cuidado de los menores que atribuye a la madre.

Con arreglo a lo que se desprende de lo anterior, resulta que los fundamentos son compatibles con un tratamiento conjunto (arts. 706.a del Código Civil y Comercial; arg. arts. 260 del Cód. Proc.).

            2. Con el caudal de información que se incorpora a la causa, producidas las medidas ordenadas por esta alzada el 11 de septiembre de 2020, sin necesidad de la prueba fílmica ofertada, se alimenta una visión en relieve del desempeño de los protagonistas adultos ante las dificultades, conflictos y desavenencias que atraviesa el grupo, con compromiso en la situación de sus hijos menores, y realce de otros extremos, que pudieron pasar desapercibidos (artd. 709 y 710 del Código Civil y Comercial; 8 y 8 bis de la ley 12.569; art. 384 del Cöd. Proc.).

            2.1 Por lo pronto, tocante a los niños, en  el informe psicológico del 13 de octubre de 2020, la profesional observa un dato central: ninguno de los entrevistados –M., T., I. y N.- mostró signos indicadores de indefensión aprendida o temor a las figuras adultas de crianza, compatibles con presuntas situaciones de violencia familiar. No dieron cuenta, desde lo objetivable en las entrevistas mantenidas, de alteraciones en el desarrollo acorde a sus etapas evolutivas. Dentro de sus edades cronológicas, todos ellos se comportaron conforme a lo esperable y descripto en la literatura de psicología evolutiva.

En otros tramos salientes la perito señala que se percibe buen vínculo de afecto y cuidado con ambos progenitores, si bien en la generalidad, niños y niña presentan actitud hostil hacia su madre. Todos acuerdan en su deseo de convivir con el padre, aunque por diversos motivos (Máximo para tener su espacio y T. e I. para evitar contacto con Peralta). No obstante todos ellos dan cuenta de que el progenitor no cuenta con medio de vida ni vivienda estable.

Una temática que ya originó quejas severas de A. J. B.,, es justamente la que pone en el centro de la escena a la nueva pareja de la madre. Todos presentan como rasgo común, rigideces en el relato respecto de esa situación. En general, rechazo a los intercambios con él y la inaceptable presencia en el hogar. Para la profesional, esto puede abonar la hipótesis de que el grupo de hijos estaría transitando el duelo por la pérdida de la unidad parental, desde una postura de identificación con el progenitor.

Tocante al niño T., el dictamen da cuenta de haber sido expuesto a hechos de la vida y sexualidad adulta que de por sí, no cuenta con elementos para dotar de la interpretación que insinúa. Manifiesta que fue su padre quien se los explicó.

Cuanto a M., según la profesional, deja conocer con sus dichos de no haber sido preservado de tomar conocimiento de la privacidad de cuestiones del mundo adulto de los progenitores, hecho que coadyuva a ubicarlo en una vivencia de la separación parental identificado con la versión paterna de la misma.

Continuando con los menores involucrados, cuyo interés superior debe despertar el mayor esmero, es interesante detenerse en las audiencias donde fueron escuchados por la jueza, la psicóloga  Á. M. D.,, asistidos por la abogada M. S. F., (art. 706.c del Código Civil y Comercial; arg. 8 ter de la ley 12.569).

Sus relatos, expresan cuestiones relativas a la vida cotidiana y bien puede decirse guardan consonancia con el cariz que muestra el informe a que se ha hecho referencia. No acusan ser víctimas de violencia, aunque muestran molestia por el novio de la madre (audiencias del 9 de octubre de 2020).

M., en particular, comenta –entre otros asuntos– que le gustaría vivir con su padre y en su casa porque ya está acostumbrado a eso y su padre le ha dicho que si viven allí construirá una pieza para él. Comenta que su padre no tiene trabajo, que antes trabajaba en La Parrilla, y que su madre trabaja 8 horas de manera rotativa.

T. dice que las cosas están bien con su madre y su padre. Igualmente le molesta el novio de su madre (relata situaciones específicas). Cuenta que ve a su padre en la casa donde vive, que va hasta una esquina y allí van acompañados de M. y se van con su papá que algunas veces van a comer y a dormir. Lo ve casi todo los días.  Alude  a algo malo que hizo su madre y que le contó su padre, que con un desodorante lo hacía. Entre sus deseos está vivir con su padre y con su tía de L.,.

Con respecto a India, dice que ve a su padre y se queda a dormir que le gusta estar con su padre y lo ve todos los días, que los va a buscar su padre o los lleva su madre. Que quiere vivir con su padre y se lo ha dicho, que el mismo le dijo que  alquilará una casa cerca de la escuela. Que su mamá, tiene novio, que es un problema porque se besan a cada rato. Preguntada por si le tiene miedo dice que no a mami o papi que a L..

            2.2 En lo que atañe a los adultos, del dictamen sobre N. S. O.,, presentado por la perito psicóloga Á. M. D.,, se destaca la negativa de que hayan existido entre la pareja situaciones de violencia familiar. Acaso, desbordes producidos en el seno de una crisis. Se refiere al padre de sus hijos como “muy buen padre” y “muy buena persona”, aunque distingue estos aspectos de la crisis conyugal de larga data. Está presente en el relato su pareja actual. Considera que atento a los resentimientos por esa situación, B., apunta a reclamar el cuidado personal de los hijos, el cual está dispuesta a compartir para poder oficializar espacios de encuentro con su pareja. En cuanto al vínculo con sus hijos, se observa actitud empática y cuidadosa, aunque también hartazgo por la situación atravesada que podría redundar en falta de actitud contenedora hacia los mismos (v. informe 15 de octubre de 2020).

Con relación a A. J. B.,, la perito refiere que en un momento de la entrevista, se levanta su hijo menor  N. y permanece sentado en la falda del entrevistado por un largo tiempo, participando de la situación de entrevista. La interacción entre ambos en este contexto es cálida y de contención desde lo corporal, aunque se observa que la presencia del niño no condiciona el relato de B.,, ya que durante ese lapso no ahorra expresiones respecto de la vida sexual de O., (v. informe del 20 de octubre de 2020).

Según la experta, se desprende de sus dichos una trayectoria laboral algo errática, en distintos ámbitos de trabajo. De sus últimos dos trabajos (en un emprendimiento de cría de cerdos y fabricación de chacinados), se habría desempeñado durante 4 años aproximadamente. Del anterior se fue por cuestiones salariales, y del último, siendo parrillero en un restaurant, fue despedido en el mes de marzo por reducción de personal. En la actualidad realiza trabajo esporádico e informal a modo de “changas” en la ruralidad (alambrador), con proyectos de instalar junto a su hermano un “depósito de chatarra” en esta localidad. Al igual que O.,, niega que hayan ocurrido hechos de violencia entre ellos, a excepción de situaciones de desborde en el marco de la crisis de la pareja, de las que los niños fueron partícipes.

Respecto del rol materno, comenta que “ha cambiado mucho” desde que hizo nuevo vínculo de pareja: “De febrero a mayo N. cambió un montón, cambió a tal punto que no le interesaban los hijos. En plena pandemia se iba y se quedaba semanas enteras allá”. No obstante se puede inferir, desde su perspectiva, un tiempo previo en el que reconoce habilidades de crianza en la madre de sus hijos.

Hace especial hincapié en la vida sexual de O., tras la separación, brindando detalles de los que tomó conocimiento a través de filmaciones reenviadas por su hijo Máximo, obtenidas, supuestamente, desde el celular de su madre manteniendo sexo virtual a través de video llamadas con P.,, en que se infiere que los niños han sido doblemente expuestos: por la evidente dificultad en que estas filmaciones permanezcan en la esfera íntima, y a través del relato de B.,, tal se evidencia en su falta de reparo en hablar de episodios de masturbación delante del niño N..

Expresa en sus conclusiones la perito, que no surge de lo recabado situaciones de asimetría vincular en la pareja B.,-O.,, que determinen terreno proclive para la violencia familiar. Ninguna de las partes entrevistadas dan cuenta desde su relato, de indicadores de personalidad violenta, aunque se objetiva la presencia de desbordes frente a situaciones críticas, de parte de los adultos en cuestión. Sí se observa en B., preocupación excesiva por la vida sexual de su ex mujer, que, paradójicamente duplica aquello que intenta evitar desde el discurso manifiesto: la exposición de los niños a situaciones de la vida adulta.

En definitiva, se inclina la psicóloga por dotar al conflicto de un buen pronóstico, en el cual las partes deberán resolver de manera adulta y responsable, asumiendo alcances y limitaciones de cada uno, el cuidado personal y/o régimen comunicacional de los hijos, hecho que, al momento de las entrevistas, aparece como principal aspecto a destrabar (en el caso de la progenitora, por su relación de pareja; en el caso del progenitor, por su situación laboral-habitacional precaria, arg. art. 8 ter de la ley 12.569).

            3. Surten los datos aportados por las fuentes, que no es, de momento, el camino razonable para un proceso de resolución satisfactorio del conflicto, la exclusión de O., de la vivienda donde reside con sus hijos y la inclusión en ella del recurrente (art. 7. c y d, de la ley 12.569).

Esa alteración, puede llegar a tranquilizar a una de las partes, el padre, porque concreta su hipótesis de residir allí con sus hijos a quienes conformaría, al alejar de su perspectiva la presencia, virtual o real, de la pareja de la madre.

Pero, no es sustentable, desde que en la situación actual de B.,, no sólo aparece como una carencia la de la vivienda compartible con los niños, sino igualmente y con la misma intensidad, su falta de trabajo estable y, de consiguiente, de un ingreso propio del cual resulten el abastecimiento de insumos y servicios necesarios y bastantes para el requerimiento de los hijos (arg. arts. 658 y 359 del Código Civil y Comercial).

 

Tampoco aparece cercano, por lo mismo, que el padre obtenga una vivienda donde organizar la vida cotidiana de manera estable, dentro de un régimen de cuidado personal compartido, de manera tal que los niños puedan cursar períodos con cada uno de los progenitores, según la organización y las posibilidades, sin asimetrías importantes en una situación y en la otra (art. art. 650 del Código Civil y Comercial, arg. 8 ter de la ley 12.569).

En este sentido, esos factores externos presentan rigideces que por ahora parecen insuperables.

Entonces, el pensamiento debe encaminarse a lograr la mejor solución en el escenario actual. Para cuya consecución, debe contarse con el aporte y disposición de ambos progenitores para cambiar aquello que sea menester cambiar y aportar aquello que sea menester aportar, aun a costa de resignaciones mutuas en salvaguarda de los niños, a quienes hay que preservar del estado de situación en que están y que ellos no contribuyeron a generar. Descartando llevar postulaciones sólo compatibles con un conflicto de objetivo único, con resultados que arrojen un ganador y un perdedor (arg. art. 7.n de la ley 12.569).

            A. Hay un postulado señero: resguardar a los hijos de situaciones propias de la vida adulta, ya sea impidiendo que las presencien de modo directo o indirecto o que las reciban a través del relato (arg. art. 706. c, del Código Civil y Comercial; arts. 4, y concs. de la ley 13.298; art. 11, cuarto párrafo de la ley 12.569).

Para doblegar la posibilidad que se repitan, aparece como recurso apropiado y disponible, que ambos progenitores realicen tratamiento psicológico, por manera que puedan generar allí los recursos para corregir conductas. Para ello, teniendo en cuenta la situación económica de las partes, desde el juzgado se deberá gestionar que el tratamiento pueda efectuarse sin costo para ellos, dando intervención a los prestadores que estén disponibles para hacerlo (arts. 7 m, de la ley 12.569).

            B. Planificar un régimen de comunicación estable, donde los niños tengan organizado los días y horarios en que estarán con el padre, de modo tal que no sea producto de la improvisación. Contribuyendo a que los adultos puedan tener conocidos sus espacios propios. Para esto, el juzgado deberá promover la autocomposición, mediante audiencia o audiencias con las partes interesadas (arts. 652 y 706.a del Código Civil y Comercial; arg. art. 3 de la ley 13.298).

           

            C. Ejercer desde el juzgado, un seguimiento de la situación, para lo cual podrá disponer informes de la asistente social y la presentación frecuente de certificaciones que acrediten el cumplimiento del tratamiento psicológico de los padres (arg. art. 14 de la ley 12.569).

Sin perjuicio de la intervención del Servicio Local, en la medida que sea menester y corresponda (arg. arts. 18, 19 y concs. de la ley 13.298).

            4. Ciertamente no se concede al recurrente lo que fue su petición capital, reiterada en ambos recursos. Pero no puede dejarse de contemplar que su queja ha sido provechosa, porque ha motivado que este conflicto no escale y quizás pueda avanzar hacia su superación. Lo que seguramente precisará de encauzar algunas cuestiones de respuesta provisoria en esta etapa, al procedimiento propio para obtener un tratamiento particularizado.

En consonancia, si bien se desestiman los recursos, no obstante lo ya decidido en esta causa, se dispone cuanto fue expuesto en el punto cuatro.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con dos votos coincidentes a esta altura que definen la suerte de la causa,  sin nada más que aportar útilmente,  adhiero a ellos (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde, desestimar los recursos de apelación interpuestos, disponiendo, no obstante lo ya decidido en la especia, las medidas indicadas en el punto cuatro del voto que abre el acuerdo.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar los recursos de apelación interpuestos, disponiendo, no obstante lo ya decidido en la especia, las medidas indicadas en el punto cuatro del voto que abre el acuerdo.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por la/os letrada/os intervinientes, insertos  en la parte superior  (art. 11 AC 3845). Heho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 12/11/2020 12:06:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/11/2020 12:15:00 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/11/2020 17:32:32 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/11/2020 17:45:02 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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