Fecha del Acuerdo: 26/10/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 540

                                                                                  

Autos: “BANCO PATAGONIA S.A. C/ RODI JORGE EDUARDO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -91495-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO PATAGONIA S.A. C/ RODI JORGE EDUARDO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91495-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/10/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 24/2/2020 contra la regulación de honorarios del 20/2/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El 19/3/2019 fue emitida sentencia de trance y remate, de la cual se desprende que no fueron opuestas excepciones, de modo que se transitó sólo la primera etapa del proceso (art. 28.d.1 ley 14967).

Por eso, partiendo de una alícuota promedio del 17,5% (art. 16 antepenúltimo párrafo ley 14967), aplicando luego la cortapisa del 30% (art. 34 ley cit.) y recalando finalmente en un 50% (art. 28.d.1 y art. 28 anteúltimo párrafo ley cit.), el porcentaje pertinente es un 6,125%.

Aplicado ese 6,125% sobre la base regulatoria inobjetada ($ 230.454,55), la cuenta da $ 14.115,34; de lo que se desprende que no son bajos los honorarios apelados ($ 25.810,90). Aclaro que, según el informe inobservado del 20/5/2020, no ha sido planteada apelación por altos (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 24/2/2020 contra la regulación de honorarios del 20/2/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 24/2/2020 contra la regulación de honorarios del 20/2/2020.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967)

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 26/10/2020 11:07:26 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/10/2020 11:27:42 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/10/2020 11:46:37 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/10/2020 12:24:57 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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