Fecha del Acuerdo: 26/10/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 541

                                                                                  

Autos: “LINKIEVICH, ROSANA MARISA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)”

Expte.: -92041-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “LINKIEVICH, ROSANA MARISA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)” (expte. nro. -92041-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 15/10/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 4/9/2020 contra la regulación de honorarios del 1/9/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Entre 2 Jus y 8 Jus (AC 2341 texto según AC 3972), el juzgado reguló 5 Jus a las abogadas que sucesivamente actuaron como defensoras ad hoc: 2 Jus a Poveda y 3 Jus a Tejerina.

La abogada Tejerina apeló por bajos los suyos, argumentando que no hay proporción con los regulados a Poveda, pero no queriendo que los honorarios de ésta sean modificados.

Y bien, para aumentar los honorarios de Tejerina, había dos caminos:

a- distribuir de modo diferente los 5 Jus determinados por el juzgado para ambas defensoras, para reducir entonces los 2 Jus de Poveda (arg. art. 13 párrafo 1° ley 14967);

b- dejarle a Poveda los 2 Jus y elevar los 3 Jus de Tejerina, con lo cual la retribución global pasaría a ser superior a 5 Jus.

Si la apelante no quiere la opción a-, quedó la opción b-, mas no hay ningún agravio orientado a justificar que 5 Jus -el promedio entre el mínimo y el máximo de la escala, arg. a simili art. 16 antepenúltimo párrafo ley 14976- pueda ser apreciada como una retribución exigua para ambas profesionales según las tareas realizadas por ambas (arts. 260 y 261 cód. proc.).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del C{od. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 4/9/2020 contra la regulación de honorarios del 1/9/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 4/9/2020 contra la regulación de honorarios del 1/9/2020.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 26/10/2020 11:08:17 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/10/2020 11:28:19 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/10/2020 11:47:11 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/10/2020 12:25:49 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰8lèmH”XPsZŠ

247600774002564883

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.