Fecha del Acuerdo: 20/10/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 526

                                                                                  

Autos: “BAZAN, MARIA CELIA – JUNCO, CARLOS HUGO S/ BENEFICO DE LITIGAR SIN GASTOS”

Expte.: 92030

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “BAZAN, MARIA CELIA – JUNCO, CARLOS HUGO S/ BENEFICO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. 92030), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/10/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es  fundado el recurso de apelación del 11/10/2019 contra la regulación de honorarios del 10/10/2019?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con fecha 10/10/2019 el juzgado resolvió sobre el beneficio de litigar sin gastos solicitado y reguló los honorarios de la abog. Tejerina por su actuación como Defensora Oficial (art. 15 de la ley 14.967).

El recurso interpuesto por la defensora oficial de fecha 11/10/2019, cuestiona por exigua la regulación de honorarios  practicada a su favor en 4 jus.

En sus fundamentos menciona la mayor actividad desarrollada por ser dos los actores que intervinieron, quienes además le confirieron poder especial para actuar. Y reprocha no se haya tenido presente que sus defendidos concurrían al estudio en horarios distintos, no sólo para la iniciación de estos actuados sino también para ser debidamente notificados, cada uno, de las resoluciones dictadas, de las declaraciones de los testigos y de la sentencia de autos.

Ahora bien, se trata de un beneficio de litigar sin gastos donde la abogada patrocinó a María Celia Bazan y Carlos Hugo Junco para que fueran eximidos de costos en la tramitación del  divorcio por presentación conjunta (audiencia del 18/09/2017).

La causa transitó sin  complejidad. Luego de la aceptación del cargo del 5/10/2017, acompañó las declaraciones testimoniales pertinentes (v. providencia del escrito del 11/12/2017), formalizadas por escrito firmado por los testigos y la profesional (v. providencia del 1/12/17). Solicitó autorización para la MEV con fecha 5/06/2018, acompañó carta poder el 6/08/2018 y pidió sentencia mediante los escritos del 4/10/2019,  9/10/2019. la que se emitió el 10/10/2019 (arts. 15 y 16 de la ley 14.967). Además acompañó  la notificación del beneficio otorgado con fecha 11/10/2019.

En  ese marco, resulta que, aunque con sujetos diferentes, se trató de un proceso común, con resultado favorable (arg. art. 16.e de la ley 14.967).

De manera que contemplando ese dato, parece adecuado que dentro de una escala de entre 2  y 8  jus, se haya fijado una retribución de 4  jus, o sea dos jus por encima del mínimo legal para este caso  (arts. 15,  16  y concs.  ley 14967;  ACS  2341 y 3912  de la Suprema Corte en función del art. 91 de la ley 5827).

En suma, corresponde desestimar el recurso de fecha 11/10/2019.

            ASI LO VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Corresponde desestimar el recurso de fecha 11/10/2019.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso de fecha 11/10/2019.

Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 20/10/2020 12:26:30 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 20/10/2020 12:27:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 20/10/2020 12:48:18 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 20/10/2020 12:56:23 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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