Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 51- / Registro: 511
Autos: “CERDA JUAN CALIXTO C/ ZUBIRI GERARDO ALBERTO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION”
Expte.: 91318
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “CERDA JUAN CALIXTO C/ ZUBIRI GERARDO ALBERTO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION” (expte. nro. 91318), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13-10-2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿debe estimarse el pedido de regulación de honorarios por las tareas ante la alzada de fecha 29-09-2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con fecha 25-09-2020 este tribunal dictó sentencia respecto de los honorarios que correspondían regular por la labor en esta instancia (ver considerando 5-: ” Por fin, queda realizar la regulación de honorarios diferida el 3/12/2019, en favor del abogado Molina, correspondiendo la cantidad de pesos equivalente a 16,26 jus (reg. 1ª inst. en expte. 91318 x 25%; art. 31 ley 14967).”
Sin embargo cabe aclarar en esta oportunidad que la regulación de honorarios diferida es de fecha 5-11-2019 (por el escrito del 16-07-2019, en tanto labor llevada a cabo ante esta cámara) y no del 3-12-2019 como se consignó en aquélla decisión (arts. 34.4., arts 36.3, 166.2 y concs. cód. proc.).
Así lo peticionado en el escrito de fecha 29-09-2020 ha quedado satisfecho con la decisión de fecha 25-09-2020 (art.34.4. del cpcc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto que antecede (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto emitido en primer término (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la petición del 29-09-2020 sobre el pedido de regulación de honorarios ante esta instancia.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la petición del 29-09-2020 sobre el pedido de regulación de honorarios ante esta instancia.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:11:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:14:41 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:31:04 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:37:23 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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