Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 51 – / Registro: 447
Autos: “JUAN PERTICARINI Y CIA. S.R.L. Y OTRO C/ HEIT, NORMA ELVIRA, Y OTROS S/ PREPARA VIA EJECUTIVA”
Expte.: -89141-
Notificaciones:
Abog. Pohels:
20310318206@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Freyre Hernando:
20342180796@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. G. Fernández:
20221528760@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
_____________________________________________________________
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “JUAN PERTICARINI Y CIA. S.R.L. Y OTRO C/ HEIT, NORMA ELVIRA, Y OTROS S/ PREPARA VIA EJECUTIVA” (expte. nro. -89141-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha …TIPEAR FECHA DE SORTEO, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 29/7/2020 contra la resolución del 23/7/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Luego de conversar en el acuerdo esta causa, coincido con la propuesta del juez Sosa (art. 266 cód. proc.), la que paso a transcribir:
“La parte demandada actuó judicialmente con un abogado, pero alcanzó un acuerdo extrajudicial con la asistencia de otro abogado.
En ese marco, el abogado que actuó judicialmente pidió regulación de honorarios y el juzgado le requirió clasificación de tareas.
Creo que, interpretada como pedido de colaboración a los fines de mejor proveer según lo reglado en el art. 15.c de la ley 14967 (art. 58.1 ley 5177; arts. 3 y 96 ley 5827), la resolución apelada no le causa un gravamen atendible al abogado apelante: antes bien, si de tiempo se trata, le habría convenido acatar antes que atacar la resolución (art.34.5.e cód. proc.).
VOTO QUE NO.”
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Por compartir sus fundamentos, adhiere al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde declarar improcedente la apelación subsidiaria del 29/7/2020 contra la resolución del 23/7/2020.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
declarar improcedente la apelación subsidiaria del 29/7/2020 contra la resolución del 23/7/2020.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de esta sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los letradaos intervinientes insertos en la parte superior (arts. 169 3° párr. y 143 CPCC, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. El juez Lettieri no participa por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/09/2020 09:02:38 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/09/2020 09:15:24 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/09/2020 10:04:35 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
‰8PèmH”UXklŠ
244800774002535675
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS