Fecha del Acuerdo: 24/9/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 51 – / Registro: 447

                                                                                  

Autos: “JUAN PERTICARINI Y CIA. S.R.L. Y OTRO C/ HEIT, NORMA ELVIRA, Y OTROS S/ PREPARA VIA EJECUTIVA”

Expte.: -89141-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Pohels:

20310318206@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Freyre Hernando:

20342180796@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. G. Fernández:

20221528760@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

_____________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “JUAN PERTICARINI Y CIA. S.R.L. Y OTRO C/ HEIT, NORMA ELVIRA, Y OTROS S/ PREPARA VIA EJECUTIVA” (expte. nro. -89141-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha …TIPEAR FECHA DE SORTEO, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente la apelación subsidiaria del 29/7/2020 contra la resolución del 23/7/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Luego de conversar en el acuerdo esta causa, coincido con la propuesta del juez Sosa (art. 266 cód. proc.), la que paso a transcribir:

“La parte demandada actuó judicialmente con un abogado, pero alcanzó un acuerdo extrajudicial con la asistencia de otro abogado.

En ese marco, el abogado que actuó judicialmente pidió regulación de honorarios y el juzgado le requirió clasificación de tareas.

Creo que, interpretada como pedido de colaboración a los fines de mejor proveer según lo reglado en el art. 15.c  de la ley 14967 (art. 58.1 ley 5177; arts. 3 y 96 ley 5827), la resolución apelada no le causa un gravamen atendible al abogado apelante: antes bien, si de tiempo se trata,  le habría convenido acatar antes que atacar la resolución (art.34.5.e cód. proc.).

VOTO QUE NO.”

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Por compartir sus fundamentos, adhiere al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde declarar improcedente la apelación subsidiaria del 29/7/2020 contra la resolución del 23/7/2020.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

declarar improcedente la apelación subsidiaria del 29/7/2020 contra la resolución del 23/7/2020.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de esta sentencia en los domicilios  electrónicos constituidos por los letradaos intervinientes insertos en la parte superior (arts. 169 3° párr. y 143 CPCC, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. El juez Lettieri no participa por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 24/09/2020 09:02:38 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/09/2020 09:15:24 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/09/2020 10:04:35 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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