Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 51- / Registro: 341
Autos: “P., C. M. C/ V. M. R. S/ CUIDADO PERSONAL”
Expte.: -91878-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo para dictar sentencia en los autos “P., C. M. C/ V., M. R.S/ CUIDADO PERSONAL” (expte. nro. -91878-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 03-08-2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de apelación del 21-07-2020 contra la regulación de honorarios del 30-06-2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
a- En el caso, se trata de una demanda de cuidado personal que tramitó por juicio sumarísimo (v. providencia del 16-10-2019), donde la parte demandada se allanó a la pretensión de la actora originando la sentencia del 17-03-2020.
Ante ese escenario, teniendo en cuenta las dos etapas en que se divide el proceso sumarísimo, con arreglo a lo normado en el artículo 28.b.1, de la ley 14.967, las letradas cumplieron con la primera y no así con la segunda (arts.15 y 16 ley 14.967).
b- Como el mínimo de 45 jus, establecido por el art. 9.I.1.m. de la legislación mencionada, es por la labor profesional que ha cubierto todas las etapas del respectivo proceso, acorde a la tarea desarrollada el juzgado les asignó la mitad en función de la etapa cumplida (arg. arts. 28.b.1. y anteúltimo párrafo, de la ley 14.967).
Esto es 22,5 jus para P., y 24,75 jus para L. Adicionándole a esta última letrada un 10% por tareas complementarias (art. 28 última parte ley 14.967; regulación de honorarios del 30-6-2020).
c- Como la parte actora cargó con las costas del proceso, correspondería, en principio, en función de lo dispuesto por el art. 26 segunda parte de la ley arancelaria vigente, aplicar la quita del 30%. Pero tal circunstancia ubicaría al honorario de la abog. L. por debajo del 22.5 jus que le corresponden al mínimo por la labor en la primera etapa del proceso (arts. 16. 9-I.1.m y 28.b.1. de la ley 14.967).
Entonces como el apelante no ha argumentado concretamente los motivos por lo que considera elevados los honorarios regulados ni se advierte manifiesto error in iudicando en los parámetros legales y matemáticos aplicados por el juzgado, cabe desestimar el recurso deducido el 21-7-2020 contra la regulación de honorarios del 30-6-2020 (art. 34.4. del cpcc.; esta cám. exptes. 88237 L. 43 Reg. 347, 88885 L. 30 Reg. 13, entre muchos otros).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto de la jueza Scelzo.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso deducido el 21-7-2020 contra la regulación de honorarios del 30-6-2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso deducido el 21-7-2020 contra la regulación de honorarios del 30-6-2020.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 31 y 51 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/08/2020 13:12:24 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 18/08/2020 13:26:08 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 18/08/2020 13:28:10 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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