Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor
Libro: 51- / Registro: 339
Autos: “COMITE ADMINISTRACION FIDEICOMISO C/ ZUCCARI, JUAN JOSÉ Y OTRA S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -90984-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “COMITE ADMINISTRACION FIDEICOMISO C/ ZUCCARI, JUAN JOSÉ Y OTRA S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -90984-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/8/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 15/7/2020 contra la resolución del 14/7/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- En procesos en los que se reclaman sumas de dinero, cómo determinar la base regulatoria está previsto en el art. 23 de la ley 14967, que en ningún momento la reduce a lo percibido por la parte actora.
A lo sumo, el último párrafo de esa norma permite fundadamente reducir la base regulatoria, si condujera a resultados notoriamente inequitativos y mientras no sea inferior al 50% del monto reclamado con más sus intereses. No se ha planteado aquí que lo percibido o lo que vaya a percibir la parte actora cumpla con estos recaudos (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
2- En el escrito del 10/6/2020 no se aclara a qué honorarios se hace referencia (hasta la sentencia de remate o posteriores); recién con la clasificación de trabajos del 4/7/2020 se expresa que se trata de la regulación de todos los honorarios devengados en el proceso.
Tratándose de un proceso de varios años de antigüedad (sólo los registros informáticos datan desde 2007), entre esos dos mencionados escritos del 10/6/2020 y del 4/7/2020, el juzgado el 3/7/2020 pudo aprobar por error la base regulatoria propuesta el 10/6/2020, acaso -conjeturo, aunque no es relevante- en la inteligencia que pudiera haberse estado ante la inminencia de una regulación provisoria y sólo para la etapa de ejecución de sentencia.
Como sea, aprovechar ese error del juzgado para proyectarlo definitivamente a todos los honorarios devengados en el proceso, de espaldas a lo normado en el art. 23 de la ley 14967, no es un proceder que pueda recibir acogida en derecho (arts. 9 y 10 CCyC; art. 34.5.d cód. proc.). Máxime que del monto de los honorarios por regularse depende el interés de terceros (fisco, caja previsional).
Eso no impide que los abogados beneficiarios, una vez regulados los honorarios, en cumplimiento de pactos preexistentes los acepten percibir parcialmente en proporción al dinero cobrado o que vaya a cobrar su cliente. En tal caso, la diferencia a su favor seguirá siendo un crédito en su patrimonio, momentáneamente insoluto.
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 15/7/2020 contra la resolución del 14/7/2020, con costas a la apelante infructuosa (arts. 77 párrafo 2° y 556 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios si correspondiere (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 15/7/2020 contra la resolución del 14/7/2020, con costas a la apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios si correspondiere.
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 7.b Resol SPL 5/20, art. 1.e RC 655/20 y art. 6 anexo 1 de RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor, mediante correo oficial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/08/2020 12:43:11 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 14/08/2020 12:47:00 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 14/08/2020 13:10:33 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 14/08/2020 13:11:49 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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