Fecha del Acuerdo: 14/8/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 338

                                                                                  

Autos: “C., A. G. C/ B., J. D. S/ALIMENTOS”

Expte.: -91873-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “C., A. G. C/ B., J. D. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -91873-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 10/8/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación subsidiaria del 18/6/2020 contra la resolución del 12/6/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Si la canasta básica total en mayo de 2020 (última conocida al momento de la demanda) era de $ 13.941,87 y si el coeficiente corrector para una niña de 5 años es 0,60,  esa canasta para una niña así era de $ 8.365,12. Ver https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/ canasta_06_206B1F43F212.pdf.

Considerando que la apelante ha informado que la necesidad habitacional de la niña está cubierta por sus abuelos, no aparece desajustada la cuota alimentaria provisoria de $ 5.000 a cargo del padre,  requerida en el punto VII  de la demanda (arts. 34.4, 266 y 272 1ª parte cód. proc.).

La cámara no tiene competencia para adjudicar una cantidad mayor, porque debe ceñir su decisión a los límites demarcados no sólo por los agravios, sino por lo pedido en la instancia anterior (arts. cits. cód. proc.).

VOTO QUE SÍ

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación subsidiaria del 18/6/2020 contra la resolución del 12/6/2020 y, por lo tanto, redeterminar el monto de los alimentos provisorios en la suma de $ 5.000 mensuales.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación subsidiaria del 18/6/2020 contra la resolución del 12/6/2020 y, por lo tanto, redeterminar el monto de los alimentos provisorios en la suma de $ 5.000 mensuales.

Regístrese. Notifíquese   electrónicamente (art. 7.b Resol SPL 5/20, art. 1.e RC 655/20 y art. 6 anexo 1 de RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 14/08/2020 12:57:38 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 14/08/2020 13:02:38 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 14/08/2020 13:19:51 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 14/08/2020 13:20:42 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

‰6qèmH”RzHlŠ

228100774002509040

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.