Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Libro de Sentencias Interlocutorias: 51- / Registro: 264
Libro de Honorarios: 35 / Registro: 44
Autos: “OTAVIANI HECTOR ANIBAL C/ LA SEGUNDA ART. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES”
Expte.: -90631-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “OTAVIANI HECTOR ANIBAL C/ LA SEGUNDA ART. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES” (expte. nro. -90631-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 29/6/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios corresponde regular por las tareas realizadas en esta instancia?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En la alzada, mediante sentencia de fecha 25-04-2018, se desestimó la apelación de la demandada con costas a ella y en cambio se estimó la del actor imponiéndose también las costas a la demandada (arts. 68 del cpcc., 26 segunda parte de la ley 14.967).
En ese escenario, corresponde para regular los honorarios por las actuaciones correspondientes a segunda instancia, aplicar lo normado por los artículos 15, 16, 22, 31 y concs. de la ley 14.967 y fijarlos, de los correspondientes a primera instancia regulados con fecha 29-11-2019, en el 30% para M., y en el 25% para C., (art. 57 de la ley 14.967; 244 y concs. del cpcc.; 1255 2do. párr. del CC y C.).
Así, resulta para el abog. M., un honorario de 3,83 jus por cada una de sus presentaciones (escritos de 5-03-2018 y 20-03-2018; hon. de prim. inst. por juicio ppal. -12,78jus- x 25%) y 1,74 jus para C., por cada una de sus presentaciones (13-03-2018 y 21-03-2018; hon. de prim. inst. por el juicio ppal. -6,95 jus – x 25%).
Respecto de la regulación de honorarios por la labor que dio origen a la decisión del 30-03-2020 cabe diferirla hasta tanto sean fijados los de la instancia inicial en lo que correspondiere (art. 34.4. y cons. cpcc.; 31 de la ley 14.967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde:
1- Regular honorarios al abog. M., en 3,83 jus por cada una de sus presentaciones y 1,74 jus para la abog. C., por cada una de sus presentaciones.
2- Mantener el diferimiento de honorarios por las tareas que originaron la decisión del 30-3-2020 hasta tanto sean fijados los de la instancia inicial en lo que correspondiere.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20, la Cámara RESUELVE:
1- Regular honorarios al abog. M., en 3,83 jus por cada una de sus presentaciones y 1,74 jus para la abog. C., por cada una de sus presentaciones.
2- Mantener el diferimiento de honorarios por las tareas que originaron la decisión del 30-3-2020 hasta tanto sean fijados los de la instancia inicial en lo que correspondiere.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°2 mediante personal judicial (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la RP 14/20; art. 9 RP 18/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/07/2020 11:24:39 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 17/07/2020 11:40:06 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 17/07/2020 11:58:50 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 17/07/2020 13:00:42 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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