Fecha del Acuerdo:2/7/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 232

                                                                                  

Autos: “TORRES CLARA MABEL Y AMIONE, GUSTAVO OMAR  C/ BANCO HIPOTECARIO S.A S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

Expte.: -91782-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “TORRES CLARA MABEL Y AMIONE, GUSTAVO OMAR  C/ BANCO HIPOTECARIO S.A S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -91782-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 18/6/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 3/3/2020 contra la resolución del 2/3/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA JUEZA SCELZO DIJO:

1. El 02-03-2020 se resolvió otorgar a los peticionantes el beneficio de litigar sin gastos solicitado.

La contraparte -Banco Hipotecario S.A.- apela dicha decisión con fecha 03-03-2020, presentando su fundamentación el día 06-03-2020.

2. El  beneficio de litigar sin gastos, no es solamente para los pobres e indigentes, sino para todos aquellos que no están en condiciones de sostener los gastos del proceso y el pago de honorarios sin comprometer los  medios  de  su propia  subsistencia y la de su familia. Su fundamento reposa, en último análisis, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional  de  la defensa en juicio (art. 18 C.N.), asegurando el acceso a  la justicia y restableciendo el desequilibrio derivado de la diferente condición económico-social de los justiciables (Morello “Códigos…” T. II-B págs. 263, 266 y  267  con jurisp. cit.; también CC0201 LP B66152 RSD-91-89 S 2-5-1989, sumarios B250041 y  B250079,  CC0102 LP 211460 RSI 73-92 I 25-2-1992 sumario B150502, entre  otros, sistema JUBA7; ídem, José Luis Amadeo “El beneficio  de  litigar sin gastos”, ed. 1989, jurisp. cit. en págs. 17 y 19, también esta Cámara, res. del 07-04-92, “González, Nilda s/ Beneficio de litigar sin  gastos”, Registro de sentencias definitivas 21-24, sistema JUBA: sumario B2202568; ídem,  res.  del  10-07-97, “Sequeira,  Walter  Abel  s/  Beneficio de litigar sin Gastos”, L. 26, Reg. 118).

3.1. En el caso, el beneficio fue iniciado para enfrentar los gastos del juicio “Banco Hipotecario S.A. c/ Amione y otra s/ Ejecución Hipotecaria” en trámite ante el juzgado de Paz de Rivadavia. De la consulta del mismo, se advierte que el 10 de octubre de 2019 se dictó sentencia condenado a los aquí actores, al pago de pesos seiscientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y cuatro con 39/00 -$ 687.384,39- reclamado en concepto de capital, más la de pesos trescientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa y dos con 19/00 -$ 343.692,19- que se presupuestaron provisoriamente para responder  a intereses y costas.

3.2. Respecto a la prueba colectada, tal como lo indica la sentencia apelada en tramo incuestionado, con los informes de ARBA queda acreditado que Clara Mabel Torres y Gustavo Omar Amione resultan ser cada uno titulares en un 50% de un único bien registrable, siendo éste el inmueble que es objeto de la hipoteca que se pretende ejecutar en los autos principales arriba mencionados.

Según la sentencia, en datos también inobjetados, de los informes de ARBA y AFIP se desprende que Torres resulta ser responsable de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y registra inscripción en Monotributo desde el período 02-2019, en la Categoría “A”, con ingresos anuales $ 138.127,99, lo que significaría un ingreso mensual de $ 11.510,66; y Amione posee una relación laboral activa con LDC ARGENTINA S.A con ingresos mensuales de $ 46.717,97.

Y si bien los testimonios no aportan información respecto a los ingresos y tampoco de los gastos necesarios para la defensa, esta información surge de autos y del proceso principal; pero cierto es que ninguno de los testigos da cuenta de una vida holgada de los peticionantes (ver testimonios acompañados por ambos peticionantes; arts. 384 y 456, cód. proc.).

3.2.1. Torres trabaja en un vivero Municipal, alquila una vivienda y vive con su hijo menor de tres años (ver interrogatorios agregados aquí el 20-09-2019 de Scarella, Bertero y Mayor Scarella contestó: 3. ...”sabe que está trabajando en la Municipalidad, a través de un plan. Es el único trabajo que tiene”. 4…“que alquila una vivienda chica, de un dormitorio”.. 5…“que convive con su hijo que tiene tres años… “. Bertero dijo: 3.….”que es empleada de la municipalidad de Rivadavia”. 4.”que es inquilina. 5. que vive con su hijo menor” y Mayor: 3. ….“que trabaja en el Vivero Municipal. Sabe que no es empleada fija sino que cobra un plan”. 4.. “que es inquilina de una vivienda de un dormitorio y cocina comedor.” 5. “…que convive con su hijo de tres años”). Los  $ 11.510,66 que mensualmente percibe la colocan a ella y a su hijo, por debajo de la línea de indigencia <ver Indec: Canasta Básica Total para un adulto equivalente asciende a la suma de $13.784 y para un niño de tres años  a la de $ 7.029,84 (CBT adulto = $13.784 x 51%; ver página oficial del Indec, informe sobre Canasta Básica Total para el mes de abril 2020; https://www.indec.gob.ar/ uploads/informesdeprensa/canasta_05_205663094BE4.pdf>,  circunstancias por sí solas que conducen a confirmar el decisorio a su respecto. Y ni qué hablar si vinculamos sus ingresos con el monto de la sentencia de condena en su contra, pues si tuviera además que afrontar los gastos y honorarios de ese proceso, su paupérrima situación  profundizaría aun más sus carencias (arts. 384, 456 y concs. cód. proc.).

3.2.2. Atinente a Amione vive con sus padres, tiene un hijo menor al que recibe  algunos días a la semana y a quien obviamente debe alimentos (ver interrogatorios acompañados aquí el 07-10-2019. Girao dijo: 3. “sabe que su situación es medio mala…”. 4 “…que está viviendo en casa de sus padres”…5. “que desde que se separó vive en la casa de sus padres junto a ellos y una hermana. Sabe que algunos días recibe a su hijo de tres años en la misma casa“, Barcala dijo: “.4. “vive en este momento con sus padres que tienen alrededor de 60 años…” 5. ” que desde que se separó vive con sus padres. Y tiene un hijo de tres años que se queda con él algunos días de la semana“.), siendo -como se dijo- empleado de LDC Argentina S.A.

De la prueba colectada surge que, si bien sus ingresos son mayores a los de Torres, no puede hablarse de que ellos sean elevados; por otra parte, el solo hecho de poner su fuerza de trabajo a disposición de un empleador y por ello percibir un salario, no lo excluye de la posibilidad de recibir el beneficio peticionado, en su totalidad o en alguna medida, si ese ingreso no se vislumbra suficiente para afrontar los sustanciales gastos del proceso que resultan evidentes, en función del monto de la sentencia de condena firme en su contra (arts. 19 Const. Nac., 25 Const. Prov. Bs. As. y 8 y 9, CCyC).

No puedo dejar de advertir, que al correr vista común de la prueba producida en función del art. 81 del código procesal, el juzgado aclaró, en el caso de la parte demandada y, en virtud de no haberse efectivizado oportunamente su citación en los términos del art. 80 -in fine- del ritual, que se le transcribiría la parte pertinente de los proveídos de fechas 13 y 25/09/2019,   con copia del acta inicial y documental acompañada en dicha oportunidad y de las pruebas producidas –testimonial e informativa- <conf. arts. 80, 135 inc. 1., y 143, 5to. párr. CPCC>.

Con esto quiero decir que si consideraba la contraparte que las apreciaciones de los testigos, no eran para ella lo suficientemente explícitas o le generaban dudas, conociendo la entidad crediticia cabalmente el monto del reclamo en el principal -en un proceso, éste que no causa estado; art. 82, cód. proc.- bien pudo requerir una audiencia para que los testigos ratifiquen o rectifiquen sus dichos y  justamente para poder repreguntar (art. 34.5. “c” y 36.2. cód. proc.); y sin embargo no lo hizo, pues sabían del seguro fracaso de ese intento, para poder justificar que con algo más de $ 40.000 mensuales pudiera enfrentarse las costas de un proceso cuyo capital de condena alcanza casi los $ 700.000 y tiene más de $ 340.000 presupuestados para intereses y costas.

Es decir, una audiencia quizá le hubiera aclarado al recurrente las dudas que  la suscripta no tienen: que con algo más de $ 40.000 mensuales y un hijo a cargo, el peticionante Amione pueda afrontar el 100% de los gastos del juicio; podría haber repreguntado a los deponentes a fin de clarificar su postura, pero frente a la vista dada de la prueba producida, la parte contraria directamente se opuso a la concesión.

En suma, de acuerdo a los  montos del juicio “Banco Hipotecario S.A. c/ Amione y otra s/ Ejecución Hipotecaria” (capital de condena $ 687.384,39 más intereses y costas) y la información aportada, no puede extraerse que Amione no califiquen para la obtención parcial del beneficio que solicitó.

No soslayo que para que sea otorgado, no es menester que el requirente se  halle  en  estado  de indigencia, no obstando a su concesión tener lo necesario para proveer a su subsistencia, aunque en alguna medida sus recursos  excedan ese  límite,  si  no se llega al extremo de computarse una situación  económicamente  holgada (arg. art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; conf. éste Tribunal “Minoli , Adriana O.  c/ Villamil, Rodolfo  H. s/ Beneficio  de  Litigar  sin  Gastos, expt. nro. 16355, sent. del 10-04-07).

Pero por otra parte, tampoco debe perderse de vista el carácter alimentario de los honorarios, fruto de la retribución del trabajo profesional (arts. 1251 y 1255, CCyC), de modo que conceder a Amione -quien cuenta con un ingreso superior al de Torres- un beneficio parcial parece la solución que logra un equilibrio entre los derechos de ambas partes (art. 84, cód. proc.).

Es que el legislador ha arbitrado por un lado el beneficio de litigar sin gastos a fin de garantizar el derecho de defensa de las partes en el proceso; pero como se dijo, no debe soslayarse el carácter alimentario (y todo lo que ello engloba, vgr. salud, vivienda, formación profesional) de los honorarios del letrado de la contraparte.

Al tener que decidir entre dos derechos en tensión, el juez debe ponderar a priori cuáles van a ser las consecuencias prácticas de las distintas líneas de solución posibles que usualmente brinda el ordenamiento jurídico; y en esa ponderación no pueden olvidarse los derechos de raigambre constitucional que se encuentran en juego y están ínsitos en cada una de las pretensiones de las partes; y las consecuencias que el otorgamiento o no, total o parcial de un beneficio de litigar sin gastos implicará para los interesados (arts. 17 y 18 Const. Nac.; ver Peyrano, Jorge obra cit. “El principio de proporcionalidad y su influencia en las decisiones judiciales”, págs. 37 y sgtes.).

Así, encuentro justo y equitativo recurrir al esfuerzo de ambas partes y compartirlo en el caso, al resignar el letrado cobrar el 60% de sus honorarios y el accionado, debiendo abonar sólo el 40% restante no resignado; en igual medida el resto de las cargas.

Es la solución que mejor equilibra los derechos e intereses de las partes, en  situaciones intermedias, como la que nos ocupa, donde los recursos no se vislumbran importantes, pero superan en prácticamente otro tanto el piso por debajo del cual se perfora la línea de pobreza.

Por todo lo anterior, y -reitero- con las pruebas agregadas hasta ahora, corresponde desestimar la apelación en examen en cuanto pretender revertir lo decidido respecto del beneficio otorgado a Torres y receptarla parcialmente en lo que refiere a Amione en la medida indicada más arriba.

Por último, agrego que, como la resolución del beneficio no causa estado, pueden las partes solicitar su modificación alegando y probando hechos no considerados hasta ahora (art. 82, cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En el párrafo 6° del considerando I, el juzgado sostiene que, para el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, basta con que demuestre la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos; y en el último párrafo de ese considerando I, agrega que la persona aspirante debe demostrar que no está en condiciones de solventar los gastos del proceso y el pago de los honorarios sin comprometer los medios de su propia subsistencia y los de su familia.

De las declaraciones testimoniales e informe recibidos  se desprende que los solicitantes trabajan y que los ingresos provenientes de sus trabajos no son altos, pero de ningún modo ha quedado adverada la imposibilidad de conseguir los recursos para costear de alguna forma los gastos del proceso principal; gastos que tampoco han sido mensurados, cuanto menos prima facie, ni por los requirentes, ni por los testigos ni por el juzgado, a fin de permitir establecer si su atención pudiera dejar a los solicitantes con menos medios que los indispensables para su subsistencia.

Por eso, tal y como ha sido planteado, probado y decidido, considero que el beneficio de litigar sin gastos no puede ser concedido (arts. 34.4, 79.2, 81 párrafo 2° y 266 cód. proc.).

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Comparto con el juez Sosa que la prueba rendida en autos para justificar el beneficio solicitado, es asaz escasa, y no permite tener una visión clara de la imposibilidad de obtener recursos o de la carencia de ellos para afrontar los gastos del juicio (arts. 78 y 79 del C´ód. Proc.).

Por ello y los fundamentos expresados allí, adhiero a su voto.

ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, estimar la apelación del 3/3/2020 y por eso revocar la resolución del 2/3/2020, con costas en ambas instancias a los apelados vencidos (art. 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20 yhabiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 3/3/2020 y por eso revocar la resolución del 2/3/2020, con costas en ambas instancias a los apelados vencidos y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese   electrónicamente (art. 1.c.2 RP 10/20 y art. 2 RC 480/20). Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y, en su caso, devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la  RP 14/20; art. 9 RP 18/20).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 02/07/2020 09:16:10 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 02/07/2020 09:24:37 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 02/07/2020 09:45:31 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 02/07/2020 09:56:36 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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