Fecha del Acuerdo: 1/7/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 229

Libro: 35- / Registro: 42

                                                                                  

Autos: “T., M. B. C/ T., E. R. Y OTRA S/ IMPUGNACION DE PATERNIDAD Y FILIACION”

Expte.: CIV1-32077-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “T., M. B. C/ T., E. R. Y OTRA S/ IMPUGNACION DE PATERNIDAD Y FILIACION” (expte. nro. CIV1-32077-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 18/6/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿qué honorarios corresponde regular según el informe de secretaría del 12/6/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

1- La sentencia de 1ª instancia había impuesto las costas a los demandados, en  las pretensiones de impugnación y reclamación de paternidad, regulando los honorarios del abogado de la parte actora, en sendas sumas de pesos equivalentes a 30 Jus (ver sent. del 7/2/2013). Apelaron los condenados en costas y lograron que en cámara fueran cargadas por su orden (ver sent. del 3/9/2013).

Se trata de regular ahora los honorarios devengados por la abogada M., por su labor en la apelación que logró esa imposición de costas por su orden (ver su escrito del 12/5/2020; ver escritos digitalizados, anexados al trámite del 18/6/2020).

 

2- Para medir el rendimiento de esa apelación, un parámetro pecuniario posible es considerar que, al lograr costas en el orden causado para 1ª instancia,  los demandados se vieron relevados de tener que abonar los honorarios regulados allí al abogado de la parte actora (recordemos, 30 Jus por cada pretensión; arg. art. 16 incs. a y e ley 14967).

Para cada una de esas pretensiones, en cuanto a su respecto se logró el cambio de la condena en costas, me parece equitativa en cámara una retribución de 7 Jus ley 14967 (art. 31 ley 14967; arts. 3 y 1255 CCyC). Esa suma equivale a poco menos del 35% de 30 Jus d.ley 8904/77, tomando en cuenta que,  hoy, 1 jus ley 14967 vale $ 1.870 y 1 jus d.ley 8904/77 vale $ 1.278 (http://www.scba.gov.ar/informacion/ jus.asp).

Comparando concretamente:

a- 7 Jus ley 14967 x $ 1.870 cada uno, son $ 13.090;

b- 30 Jus d.ley 8904/77 x $ 1.278 x 35%, son $ 13.419.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto que abre el acuerdo dejando a salvo mi opinión respecto de la aplicación de la doctrina  “Morcillo” (SCBA I-73016), en cuanto correspondiere.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde regular los honorarios de la abogada M.,  en 2ª instancia, diferidos el 3/9/2013, en sendas sumas de pesos equivalentes a 7 Jus por cada una de las pretensiones (de impugnación y de reclamación de filiación).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20,  la Cámara RESUELVE:

Regular los honorarios de la abogada M., en 2ª instancia, diferidos el 3/9/2013, en sendas sumas de pesos equivalentes a 7 Jus por cada una de las pretensiones (de impugnación y de reclamación de filiación).

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la  RP 14/20; art. 9 RP 18/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 01/07/2020 11:32:10 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 01/07/2020 11:37:31 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 01/07/2020 12:04:00 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 01/07/2020 12:07:12 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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