Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 51- / Registro: 227
Autos: “CIOFFI, ANDREA ROSANA S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)”
Expte.: -91785-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “CIOFFI, ANDREA ROSANA S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)” (expte. nro. -91785-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/6/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la elevación en consulta dispuesta con fecha 1-06-2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1- Al haber concluido el proceso en los términos del art. 265.4 de la LCQ, con fecha 22-04-2020 el juzgado retribuyó la labor de la sindicatura y a tal fin utilizó como plataforma de reparto la cantidad de dinero equivalente a 3 sueldos de secretario de primera instancia; a la fecha de la regulación, considerando las tareas realizadas por la sindicatura. Adjudicando un 80% a Kurten y el 20% restante a Pamio (que intervino hasta el año 2012, ver providencia del 14-09-2012).
Y en función de la legislación en la materia se dispuso la elevación en consulta con fechas 22-04-2020 y 1-06-2020 (art. 272 LCQ).
2- Ahora bien de las constancias del sistema informático Augusta no surge que el síndico Osvaldo Pamio haya tomado conocimiento de los honorarios regulados a su favor, en tanto sólo se visibiliza la cédula de notificación dirigida a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones (librada con fecha 6-05-2020; art. 34.5.b. del Cód. Proc.).
De manera que corresponde diferir el tratamiento de la elevación en consulta -que sólo permite a la alzada reducir pero no aumentar (si fuera el caso)- hasta la oportunidad en que obre en autos constancia de notificación del síndico Pamio (arts. 34.5.b., 135, 143 y concs. del Cód Proc., arg. art. 272, párrafo final, de la LCQ).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Atento lo reglado en el art. 34.5.b CPCC, adhiero al voto inicial (art. 266 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde diferir el tratamiento de la elevación en consulta hasta la oportunidad en que obre en autos constancia de notificación del síndico Osvaldo L. Pamio.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20, la Cámara RESUELVE:
Diferir el tratamiento de la elevación en consulta hasta la oportunidad en que obre en autos constancia de notificación del síndico Osvaldo L. Pamio.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la RP 14/20; art. 9 RP 18/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967)
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/07/2020 11:28:58 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 01/07/2020 11:34:46 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 01/07/2020 12:02:41 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 01/07/2020 12:04:59 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 01/07/2020 12:51:01 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
‰85èmH”P)(FŠ
242100774002480908
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS