Fecha del Acuerdo: 12/6/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

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Libro:  51- / Registro: 183

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Autos: “SIERRA DANIEL ANGEL C/ TORRES IGNACIO ALEXIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -91522-

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TRENQUE LAUQUEN, art.7° del Anexo Único del AC 3795

            AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del 21/5/2020 contra la sentencia del 6/5/2020.

CONSIDERANDO:

El recurso ha sido deducido en término y se dirige contra sentencia con carácter de definitiva, la que se impugna por violar y aplicar  erróneamente los arts. 901, 902, 1109, 1113 y concordantes del Código Civil (arts. 278 primer párrafo y  279 proemio e inciso segundo, cód. proc.).

También se cumple con los requisitos de constituir domicilios legal en la ciudad de La Plata y electrónico, e indicar número de teléfono celular de contacto (arts. 40, 280 penúltimo párrafo y 1 del Anexo Único del AC 3975).

Respecto al valor del agravio, queda determinado por  el monto pedido en la demanda de $ 2.442.194,44 (según informe vía telefónica de secretaría que tiene a la vista el expediente soporte papel; arg. art. 116 cód. proc.), que excede el mínimo legal de 500 Jus arancelarios previstos por el artículo 278 del Código Procesal que, a la fecha del recurso sub examine, es de $ 1870 (1 Jus = $1870  x 500 = $935.000,  AC.3972/20; art. 278 1° párrafo, mismo código).

También según constancias extraídas del modulo “consulta local” del sistema AUGUSTA de la SCBA en los autos “Sierra, Daniel Angel c/ Torres, Ignacio Alexis y otro/a s/ Beneficio de litigar sin gastos” (943/17), se encuentra en trámite el pedido para obtener beneficio de litigar sin gastos (ver punto III.A  de la presentación que se provee), en función de lo cual debe otorgarse al recurrente un plazo de tres meses para acreditar ante este Tribunal haber obtenido ese beneficio, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma.

Por ello, la Cámara RESUELVE:

1- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del 21/5/2020 contra la sentencia del 6/5/2020.

2- Intimar a Daniel Angel Sierra  para que dentro del plazo de tres meses de notificado de la presente acredite ante esta cámara haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos a que se alude en el punto III.A,  bajo apercibimiento de:

a. intimarlo  a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma (cfrme. SCBA, Ac. C 120.699, “Sindicato de Trabajadores Municipales de Pehuajó. Concurso Preventivo”, res. del 13-07-2016);

b. intimarlo, si correspondiere,  a presentar en mesa de entradas sellos postales para la remisión del expediente a la SCBA, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso admitido (art. 282 cód. proc.).

3- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio físico en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. cit.).

Regístrese. Notifíquese  electrónicamente, haciendo saber que se encuentran a disposición de los interesados las constancias electrónicas necesarias a los efectos del recurso en la MEV de la SCBA (art. 143 cód. proc.). Hecho, sigan los autos según su estado.

 

 

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